Qué son los socios industrial

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Cuando se proporciona la información sobre la creación de sociedades uno de los temas más importantes o mejor dicho, el tema principal siempre son los socios, sin duda alguna, el qué aportarán, cuánto aportarán, cómo lo aportarán; pero en la mayoría de los casos solo haciéndose mención de los socios capitalistas. En la LGSM (Ley General de Sociedades Mercantiles) no solo figuran los socios que aportan dinero o bienes, sino también hace mención a los socios industriales, los cuales no aportan bienes ni dinero a una sociedad sino hacen uso de sus habilidades intelectuales, es decir, ponen en práctica sus conocimientos para el beneficio de ésta.

Socio industrial

“En contraposición a socio capitalista, socio que aporta a la sociedad servicios y conocimientos técnicos, científicos o artísticos y que como aquél tiene derecho a participar en el reparto futuro de los beneficios”.

Los socios industriales aportan servicios personales y de acuerdo esto se les reconoce en el momento de la repartición de utilidades; es decir, que no reciben utilidad de acuerdo a la proporción que hayan aportado al capital social, sino que es por participar efectivamente con actividades comerciales, industriales o de servicios dentro de la misma, para esto debe constar en actas que existe un socio industrial.

Según el artículo 16 de la ley ya mencionada dice que:

“En el reparto de las ganancias o pérdidas se observarán, salvo pacto en contrario, las reglas siguientes:

I.- La distribución de las ganancias o pérdidas entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente a sus aportaciones;

II.- Al socio industrial corresponderá la mitad de las ganancias, y si fueren varios, esa mitad se dividirá entre ellos por igual, y

III.- El socio o socios industriales no reportarán las pérdidas”.

Los socios industriales aportan servicios personales y de acuerdo esto se les reconoce en el momento de la repartición de utilidades

Cuál es el tratamiento de los socios industriales

Cuando existen este tipo de socios también se les debe establecer que se les dará un cierto porcentaje para alimentos, previamente establecido dicho porcentaje en estatutos sociales, cuando se trate de sociedades en nombre colectivo, el cual se tratara como, a cuenta de utilidades en los balances anuales, en caso de no haya utilidades no tendrán la obligación de reintegrar la cantidad que se les haya entregado.

El tema de los socios industriales se ha quedado un poco rezagado, quizá porque en el último de los casos pareciera más fácil manejarlo como asimilable a salarios, y por lo mismo su tratamiento contable y fiscal, así que la intención por el momento la intención es solo compartir qué es un socio industrial. En futuros temas tocaremos más a fondo cómo se registra y qué tratamiento fiscal tiene.

 

Referencias | Economía 48

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