Obligaciones de operaciones con recursos de procedencia ilícita

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A pesar de que nos encontramos en tiempos de declaraciones anuales no debemos olvidar que el año esta comenzando y debemos de cumplir con otras obligaciones que tenemos si realizamos y encajamos en algunas actividades, como las llamadas “vulnerables” que marca la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) que ya en artículos anteriores se describieron  cuales son éstas actividades vulnerables, pero lo que no se debe dejar de mencionar son los avisos y las obligaciones a las que esta ley hace referencia, las cuales son de utilidad para hacienda, para descartar que las operaciones relacionadas con las actividades que realizan los contribuyentes son o no de procedencia ilícita.

Las obligaciones según la LFPIORPI en el artículo 18 son las siguientes:

1.- Alta y registro

Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán darse de alta y registrarse ante el SAT (Servicio de Administración Tributaria), antes de presentar el primer Aviso, lo que quiere decir que deben estar inscritos en el RFC (Registro Federal de Contribuyentes) además de contar con E-firma vigente.

2.- Identificar a los Clientes y Usuarios

Los contribuyentes dentro de los supuestos deberán identificar a sus clientes y usuarios en caso de que la operación que realicen con dichos contribuyentes rebase el monto establecido en la LFPIORPI.

La identificación será mediante credenciales o documentación oficial, así como la presentación en  copia de la misma documentación.

Se deberá solicitar al cliente o usuario, en caso de relación de negocios,  toda la información que describa su actividad u ocupación,  comenzando desde el aviso de inscripción y actualización de actividades para efectos del RFC.

En caso de que los clientes y usuarios se nieguen a presentar la información que se requiere, quienes realizan actividades vulnerables se verán en la obligación de abstenerse de realizar la operación.

Estas son algunas de las obligaciones que tenemos si realizamos y encajamos en algunas actividades, como las llamadas “vulnerables” que marca la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)

3.- Presentar los Avisos ante UIF (unidad de inteligencia financiera) a través del SAT en tiempo y forma y bajo determinación de la LFPIORPI.

Dichos avisos se presentaran cuando las operaciones realizadas por los clientes o usuarios de quienes realicen actividades vulnerables excedan los montos establecidos para su actividad, a más tardar el 17 del mes inmediato siguiente a la realización de la operación, el aviso se enviara electrónicamente y en el formato que se establezca por la UIF, en los cuales se describirá quien  realiza la operación, datos del cliente y de quien lleve a cabo operaciones vulnerables, y propiamente la descripción de la operación.

4.- Entre otras obligaciones también se deberá:

Al igual que se debe resguardar la información y documentación contable por 5 años, también la información y documentación que soporte la realización de actividades vulnerables en la que se identifique a los clientes o usuarios, deberá de conservarse por el mismo tiempo tanto física como electrónicamente.

Y para las entidades financieras también se indican obligaciones en el artículo 15:

1.- Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones  que pudieran ubicarse en los supuestos previstos en el Capítulo II del Título Vigésimo Tercero del Código Penal Federal.

2.- Estas entidades también presentaran información describiendo las operaciones y servicios que  realicen con sus clientes y que lleven a cabo miembros del consejo administrativo, apoderados, directivos y empleados de la propia entidad, solo que para éstas no serán avisos sino reportes.

3.- Al igual que en el articulo 18, en el articulo 15 también dice que las entidades financieras deberán entregar información y documentación que se relacione con las operaciones y servicios que se denominen vulnerables de acuerdo la ley en comento.

4.- Y la documentación que se menciona se deberán conservar y resguardar por al menos 10 años.

Como toda disposición contiene obligaciones también, contiene sanciones en caso de no cumplirlas, y la LFPIORPI no es la excepción, en el articulo 52 y 53 queda definido que en caso de infringir las obligaciones que se estipulan en los artículos 15 y 18 las multas que se determinen tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida, sujetándose al procedimiento administrativo de ejecución  (PAE), además que para las entidades financieras se les aplacará las sanciones que marquen otras leyes bajo la cuales se rigen.

La LFPIORPI tiene la “misión” efectivamente de combatir el lavado de dinero, por eso la necesidad de los reportes y avisos de sujetos que tengan que ver con operaciones sospechosas, porque este tema no es solo atribución de personas que se dedican a comercializar  productos ilegales como los narcotraficantes, por ejemplo, no, esto va un poco mas allá, en el blog recomendamos ampliamente la lectura de los artículos 400 Bis y 400 Bis 1 del Código Penal Federal, principalmente, en los cuales se indica como es que podemos encontrarnos en una situación en la que no se pueda demostrar la legitima procedencia de los recursos, derechos o bienes, ya sea que importen o se exporten, (mas nos vale declarar lo que tenemos ya que estamos en tiempo de las declaraciones anuales).

Antes de terminar el presente artículo, aclaramos que la UIF (unidad de inteligencia financiera) es una unidad establecida de conformidad con el Grupo de Acción Financiera (GAFI) la cual es una organización internacional dedicada a la prevención de operaciones con recursos de procedencia sospechosa, y en México dicha unidad trabaja en conjunto con la SHCP.

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