Publicada nueva reforma al código de comercio

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Entre tantas noticias y cambios que envuelven al país, una de las ultimas es la reforma al Código de Comercio, noticia que se hizo publica este 07 de abril de 2016 a través del DOF (Diario Oficial de la Federación) y como todas, entrará en vigor a partir del día 08 del mismo mes y año.

Desde el 2014, año en que la digitalización se volvió obligatoria en materia fiscal, todas las disposiciones afines se han ido modificando, y el Código de Comercio por la materia que regula no podía quedarse sin modificaciones, como sabemos, éste código “observa y vigila” todo lo relacionado a la forma de obtener ingresos, los cuales son objeto de fiscalización, así que por lo mismo los medios electrónicos se hicieron presentes en esta norma.

Los cambios comienzan en los artículos 34 y 38, en los cuales se establece que los comerciantes deberán conservar el libro mayor, el libro de actas (para las personas morales), los comprobantes originales de todas sus operaciones, y todos o parte de los documentos que contengan información del negocio.

Toda la documentación “se podrá optar por conservar en formato impreso, o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando, en estos últimos medios se observe lo establecido en la norma oficial mexicana sobre digitalización” (NOM-151-SCFI-2002), para el caso de la conservación impresa de los libros mencionados líneas antes, éstos se deberán encuadernar, empastar y foliar, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, es decir que, ya que se hayan realizado los procedimientos necesarios para la presentación de información anual ya sea de tipo fiscal, gerencial u otros casos en los que sean objeto de presentación y revisión, entonces se procederá a archivar como se indica.

La reforma del Código de Comercio va encaminado a digitalizar toda la documentación

A qué se refiere con digitalización la nueva reforma del código de comercio

El articulo 89, también reformado, describe a que se refiere la “digitalización” Migración de documentos impresos a mensaje de datos, que simplemente es lo que indica los artículos 34 y 38, el hecho de llevar la información en los medios electrónicos y demás medios que menciona, en este mismo articulo el concepto de lo que es un Prestador de Servicios de Certificación se extiende, ya no solo prestará servicios relacionados con Firmas Electrónicas y expedirá los Certificados, ahora prestará servicios como la conservación de mensajes de datos, el sellado digital de tiempo y digitalización de documentos impresos, bajo la regulación de la norma oficial Mexicana sobre digitalización y lo que indique la Secretaria de Economía.

Dentro del nuevo CAPÍTULO I BIS, De la Digitalización, de forma general indica que el comerciante será quien determine el formato en el cual se digitalizarán sus documentos, los cuales deberán ir acompañados de la firma electrónica avanzada (ahora E.Firma) del comerciante, y del prestador de servicios de certificación si es el caso, y el resguardo de dicha información será estrictamente responsabilidad del mismo comerciante.

Este es un panorama general de lo que se reformó en el Código de Comercio, que si nos damos cuenta todo va dirigido hacia una digitalización integral, ya que conforme avanza el tiempo y todo se vuelve más electrónico no queda más que adaptarse y actualizarse en cuestión de leyes y reglamentos.

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