Reforma Fiscal para 2016. Principales cambios

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Reforma fiscal para 2016

El día de hoy se ha publicado de manera oficial en el Diario Oficial de la Federación, los cambios de la reforma fiscal para el 2016. A continuación te presentamos las modificaciones más importantes que seguro ya conocías y otras no tanto.

Aunque ya se había estado circulando por internet y diversas páginas, no habíamos querido publicar los cambios porque siempre existía la posibilidad de que se hicieran cambios a último momento. Pero en términos generales estos son los cambios que deberías tomar muy en cuenta

Deducción Inmediata de 100 millones

En el artículo tercero transitorio, en la fracción II inciso i, nos menciona que para los efectos de la deducción inmediata, el monto de ingresos para las empresas que podrán gozar de este beneficio ahora es de 100 millones de pesos. Genial, ¿no crees?

“II. Se otorga el siguiente estímulo fiscal a los contribuyentes que a continuación se señalan:

i). Quienes tributen en los términos de los Títulos II o IV, Capítulo II, Sección I de esta Ley, que hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior de hasta 100 millones de pesos.”

Aumento en el monto de deducción de automóvil

Este es quizá uno de los mayores cambios esperados, pues el monto de automóvil dejará de ser de $130,000 y pasarán nuevamente a los $175,000.00 según el artículo 36 para el 2016. ¿Quieres saber cómo se hace la deducción de un automóvil? Checa este artículo.

La reforma fiscal anuncia que para el 2016, la deducción del automóvil será de $175,000.00

Aumento de deducciones personales

Otro cambio interesante es el que se le da a las personas físicas en su declaración anual, pues ahora podrán hacer deducible sus deducciones personales hasta por 5 salarios mínimos o el 15% del total de sus ingresos, cosa que antes solo era de cuatro salarios mínimos o 10% del total de sus ingresos.

Actividades agrícolas no pagarán ISR

Con sus limitantes, el artículo 74-A nos menciona que aquellas personas físicas que obtengas ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y estos ingresos representen cuando menos el 25% del total de sus ingresos (sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a las citadas actividades), y que además sus ingresos totales no rebasen 8 veces el salario mínimo general elevado al año, no pagarán el ISR proveniente de estas actividades hasta por un monto de 1 salario mínimo general elevado al año. No es mucho, pero de eso a nada…

Fondos de inversión

Luego de la reforma a la Ley de Sociedades de Inversión, la Ley de ISR ahora denomina fondos de inversión al que antes se le conocía como sociedades de inversión. Solo es el nombre, por lo que no tendría que causarte mayores problemas.

No facturar por montos menores a 250 pesos (RIF)

Los RIF también tienen cambios, y entre los más destacados está que ya no estarán obligados a dar comprobantes fiscales cuando los montos sean inferiores a $250.00 pesos y siempre y cuando el cliente no se los pida, PEEEERO deberán emitir un comprobante global por las operaciones realizadas con el público en general.

No pagar en efectivo gastos y erogaciones superiores a 5 mil pesos (RIF)

Otro cambio destacable es que ahora todas las erogaciones a comprar o inversiones que sean mayores a 5 mil pesos deberán hacerse mediante cheque nominativo a beneficio del contribuyente, transferencia electrónica a nombre de los contribuyentes (nada de que uso la cuenta de mi amigo, socio, cuñado, familiar o alguien, para pagar dicho gasto), tarjeta de crédito o débito que esté a nombre del contribuyente. La única excepción en que se podrá pagar en efectivo las erogaciones superiores a 5 mil pesos es cuando las actividades se realicen en zonas rurales que no cuenten con dichos servicios financieros.

Estos son solo algunos de los más importantes que se vienen para el 2016 respecto a ISR, pero si crees que debemos incluir alguno más específico, déjanos tu comentario y con gusto investigaremos. Puedes checar la publicación completa aquí.

7 Comentarios

  1. Gracias por la aportación. Podrían publicar algo respecto al “Régimen de Incorporación Simplificado” ?
    Se refiere a que los contribuyentes, seguirán teniendo una reducción del 100% de IVA & IEPS, siempre y cuando sus ingresos del ejercicio anterior, no rebasen los $300,000.00 (que antes eran $100k) Mi duda es, que los contribuyentes que en en 2015 no hayan ingresado mas de $300k, seguirán con la reducción de estos impuestos? Entonces, uno que sí rebase, qué significa? Que deberá pagar el IVA de sus ventas al publico en general? y el ISR para ambos, seguirá en 10%?

    gracias.

    • a partir de rebasar comenzarán los descuentos ya no del 100% sino del 90%, 80, 70, 60… Etc, hasta descuento del 0% a partir del décimo primer año…

      Entiendo que si en el periodo anterior no se rebasó el descuento será del 100%

  2. creo que las refeormas bien fundadas son buenas, asi como tambien no sacar a las cajas de ahorro que si son sin fines de lucro y a otras sociedades que sin fines de lucro de las exenciones, ya que muchas de ellas son realmente para apoyo a la comunidad de bajos recursos. que cuando llegan pagos que no estan a su alcance como predial, que sube casi el 300%, colegiaturas de sus hijos y no tienen la capacidad de prestamo a bancos y estas cjas si las apoyan para que salgan adelante con sus problemas

  3. Buen dia. Respecto a los pagos en efectivo.
    Entiendo que podre pagar hasta $5,000 en efectivo para poder deducirlos.
    Estoy en lo correcto?
    Aplica tanto para personas físicas como para personas morales?

    • Hola, entendí que va dirigido al Regimen de Incorporacion Fiscal, podran pagar menos de 5mil pesos en efectivo para que sea deducible sus gasto o inversion. En caso de que sea superior a 5mil debera pagarse con cheque a nombre del beneficiario, transferecia electronica o pago con tarjeta del contribuyente.

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