En artículos anteriores comentábamos cómo se manejaba el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en todas las actividades de una empresa, pero esto considerando que todas sus actividades son gravadas por dicho impuesto, pero cuando dichas actividades son mixtas (actividades gravadas tasa 0%, 16% y exentas) entonces la determinación del pago de IVA cambia un poco, ya que solo será acreditable en una parte, es decir, no será acreditable todo el IVA que hayamos pagado, en el articulo 5, fracción V, para mas exactos en el inciso C de la Ley de este impuesto nos indica qué procedimiento seguiremos en caso de que nuestra actividad sea de esta forma, este articulo dice que para que éste sea acreditable, ya sea que se esté obligado al pago del impuesto o aplique la tasa cero o se esté exento, solo por una parte de estas actividades, se deberá realizar un procedimiento para obtener una proporción de IVA que será la que se acredite (IVA de actividades mixtas), lo cual se indica a continuación, pero sin olvidar la importancia de los incisos A y B:
“a) Cuando el impuesto al valor agregado trasladado o pagado en la importación, corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes distintos a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado o les sea aplicable la tasa de 0%, dicho impuesto será acreditable en su totalidad”
Esto se reduce a que, el IVA pagado de compras y gastos, sin inversiones, que solo se utilicen para llevar a cabo actividades gravadas, será 100% acreditable.
“b) Cuando el impuesto al valor agregado trasladado o pagado en la importación, corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes distintos a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto al valor agregado, dicho impuesto no será acreditable”
Esto quiere decir que el IVA pagado de compras y gastos, sin inversiones, utilizadas solo para realizar actividades exentas, no será acreditable, pero lo bueno, es que este impuesto sí será 100% deducible para ISR.
“c) Cuando el contribuyente utilice indistintamente bienes diferentes a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción, servicios o el uso o goce temporal de bienes, para realizar las actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado, para realizar actividades a las que conforme esta Ley les sea aplicable la tasa de 0% o para realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto que establece esta Ley, el acreditamiento procederá únicamente en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o a las que se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate”
De igual forma, esto se refiere a que el IVA pagado de compras y gastos, sin inversiones, utilizadas para realizar ya sea actividades gravadas o actividades exentas (mixtas), solo será acreditable en la proporción en la que el valor de las actividades gravadas, represente en el valor total de las actividades incluyendo las actividades exentas, realizadas dentro del mes por el que se determine el impuesto.
Ejemplo de proporción de IVA en actividades mixtas
De acuerdo al procedimiento que aquí se indica, veamos de forma práctica como se obtendrá esta proporción:
Primero tendremos que obtener el total de cada actividad que realzamos en el mes:
Total actividades gravadas 0% (ej.: 10,000)
Total actividades gravadas 16% (15,000)
Total actividades exentas (5,000)
Sin olvidar que para cuando hagamos este calculo también ya debemos tener el total del IVA que hayamos pagado, también en el mismo mes. (Ej.: 8,000)
Una vez realizado lo anterior, se sumara el total de cada una de las actividades:
Total de actividades gravadas a la tasa 0%; 10,000
+ Total de actividades gravadas a la tasa 16%; 15,000
+ Total de actividades exenta 5,000
= al total de actividades 30,000
Ya que tenemos el total de las actividades, se determinara la proporción a acreditar, lo cual será solo el IVA de las actividades gravadas (0% y 16%):
Total actividades gravadas 0% + total de actividades gravadas 16%
= total de actividades gravadas 25,000
/ Total de actividades, (incluyendo las exentas) 25,000/30,000
= a la Proporción 0.8333
Una vez que conocemos la proporción, la aplicaremos al total de IVA que según nuestras cuentas, hayamos pagado:
Total de IVA pagado
* La proporción determinada
= a la cantidad de IVA acreditable proporcional
En cuanto al inciso D de la fracción a la hacemos referencia, indica que dependiendo de cual será el destino de la inversión es como será acreditable o no el IVA pagado por éstas inversiones.
Estimada Magi,
Pero considero que la proporción se aplica SOLAMENTE sobre el IVA de las compras y gastos INDISTINTOS, el cual no necesariamente es el total del IVA pagado en el mes. O sea, la proporción se aplica a aquel IVA que no es posible distinguir qué tanto fue erogado para utilizarse en actividades gravadas y qué tanto en exentas.
Es decir, si en el mismo me se tuvieron compras y gastos que se hayan utilizado EXCLUSIVAMENTE para actividades gravadas, ese IVA erogado es acreditable al 100% porque tenemos claro que ése fue su destino.
Por ejemplo, una constructora puede recibir ingresos por construir casas y locales comerciales durante el mismo mes, la primera actividad no grava IVA y la segunda sí. La constructora compra materiales de construcción para casas y por separado para locales comerciales e identifica plenamente el destino de cada uno. Entonces el IVA pagado por materiales de casas no se acredita, el IVA pagado por materiales de locales comerciales se acredita al 100% y por ejemplo el IVA del pago de renta de la oficina se acredita en proporción ya que no es posible distinguir qué tanto de la renta fue para construir casas y qué tanto para locales comerciales.
De esta forma la proporción de IVA se aplica solamente para las compras y gastos INDISTINTOS y no para todo el IVA pagado del mes.
¿Estarías de acuerdo?
Muchas gracias.
una pregunta, esta parte del iva que no se acredita en que apartado de la declaracion se registra?
lo meteria en erogaciones o gastos exentos.
de acuerdo
De acuerdo con Victor Z.
hola que tal, podrían decirme en que parte de la declaración esta el apartado para deducir el IVA no aplicado como si fuere ISR
yo tambien preguntaba porque quiero hacer la declaracion de un RIF donde tiene compras tasa 0% pero las ventas estan gravadas al 16% y no encuentro donde se anotaria lo que no es deducible para IVA en este caso o la proporcion donde va pero hablando de gastos no de ingresos exclusivamente
porque me sale un IVA alto a pagar si no aplico factor
Estas confundido, el que pagues Gastos/compras Tasa Cero no disminuye tu pago de IVA, ya que no estas pagando IVA al 16%, en tu caso si Cobras tasa al 16% y pagas IVA al 0% Deber enterar completo el del 16%y el 0% informarlo en la declaración, Este articulo habla de la deducción en Base a tus Ingresos.
correcto
hola no tengo duda en como se calcula la proporción, me comenta un compañero que este es en base al año anterior, esto es verdad y cual seria su fundamento. saludos
El fundamento es el artículo 5-B de la LIVA para 2018 Saludos!
Que ocurre cuando mis actividades son mixtas pero en alguna ocasión no tuve ventas pero si gastos, me acredito todo el IVA o no me acredito nada. cuando tengo ventas mixtas aplico la proporción.
yo me acreditaria todo, ya que no tengo factor para IVA no acreditable
Que ocurre si facture a la tasa general y exenta pero no cobre en el mes, debo de aplicar la proporción del IVA acreditable de mis gastos y compras que pague en el mes?
Hola Magi, muy buen tema.
Tengo una consulta:
Mi empresa es mixta (Ingresos al 16% 0 y exentos) el 70% de mis ingresos son exentos, en este caso, ¿existe algún estimulo por el cual pagar menos IVA? por el el echo de tener ese porcentaje de exentos.
HOLA BUENAS TARDES. YO TENGO INGRESOS AL 0% QUE PASA CON EL IVA DE MIS COMPRAS Y GASTOS?’
EL IVA QUE TE TRASLADEN POR COMPRAS Y GASTOS A LA TASA DEL 16% SERA 100% DEDUCIBLE Y EN TU SUPUESTO SIEMPRE TENDRIAS IVA A FAVOR , PUEDES PEDIRLO EN DEVOLUCION
SALUDOS
ARIATNA C.L
Hola yo tengo una duda la DIOT como se desarrollaria ya que el iva incluira todos mis gastos, pero una proporcion del iva como procede la DIOT.
y en la anual aplicarian todos los gastos en gral o tambien habria una proporcion por los gastos.
TENGO UNA DUDA, TENGO GASTOS DE ACTIVIDAD 16% SIN EMBARGO SOLO TUVE INGRESOS EXENTOS ESTE IVA LO MANEJO COMO ACREDITARLE O LO MANDO AL GASTO
Y CON LA OTRA OPCION DE ARTICULO 5 B LIVA
Tengo una empresa que lleva varios giros y uno de ellos es venta de medicamentos estos son exentos de iva pero las demás actividades son gravadas, la duda es debo sacar proporción ya que las compras también son exentas y las demás actividades gravan ?
Entonces si tengo en mis gastos la compra de camioneta pick-up nueva para actividad gravada y exenta, cómo aplica ?
Buenas tardes, tengo una duda, en caso de que se realicen ingresos exentos, pero estos sean hasta el mes de diciembre, pero ya realice gastos referentes a estos ingresos desde el mes de octubre, que pasa con el IVA de estos? Tampoco será acreditable? y si no es asi, debo presentar declaraciones complementarias para corregirlo?