Diferencia entre cesantía en edad avanzada, vejez y jubilación

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Cesantía, vejez y jubilación no es exactamente lo mismo. En la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se habla de diferentes tipos de pensiones que se pueden tramitar en el instituto una vez que se cumplen ciertos requisitos, y por lo regular nos llega a confundir un poco lo que la pensión con lo que es una jubilación,  así que la idea de este articulo es tratar de aclarar la diferencia que existe entre un concepto y otro.

Primero comentemos que al hablar de cesantía en edad avanzada y vejez, estamos hablando de que al cumplir cierta edad y requisitos, según marca la ley del SS, se podrá tener acceso a recibir una pensión, pero al hablar de una jubilación estamos hablando de que ésta se puede llevar a cabo sin que necesariamente se deba cumplir una cantidad de años, principalmente.

Diferencias según la Ley de vejez, cesantía y jubilación

Entonces para comenzar a diferenciar debemos determinar que es una pensión y que es una jubilación, ya que con mucha frecuencia se llega a utilizar estas definiciones “pensión y jubilación” para hacer referencia a una misma cosa, que es la de dejar de trabajar y seguir recibiendo una cantidad en dinero.

La pensión por cesantía en edad avanzada y vejez  se mencionan en los artículos abajo escritos:

De acuerdo al artículo 154 de la LSS:

Cesantía en edad avanzada es cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad.

De acuerdo al artículo 162 de la LSS:

Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad.

Entonces una pensión es:

La prestación económica a la que tienen derecho los trabajadores o sus beneficiarios, cuando se hayan cumplido los requisitos previstos en la ley del SS o incluso en otras leyes de la misma índole (como ISSSTE), que generalmente se tratan de semanas cotizadas y desde luego una edad avanzada de años (60 años para cesantía en edad avanzada y 65 para vejez).

Y una jubilación es:  

La que se puede solicitar cuando se han cumplido los años de servicio en la empresa o lugar de trabajo necesarios para jubilarse, mismos que deben estar previamente establecidos quizá en algún plan contratado por la empresa o lugar de trabajo, no importando la edad que tenga el o los trabajadores.

Como podemos observar para una pensión cuentan los años de edad y semana cotizadas, entretanto para una jubilación cuentan los años de servicios en el lugar de trabajo sin importar la edad, (claro si hay plan de jubilaciones.

18 Comentarios

  1. hola buenos días necesito mas información pues mi papa trabaja como empleado municipal de confianza y de base tiene 20 años de antigüedad como comenzó ya mayor a trabajar ahora tiene 82 años de edad tiene casi 4 años pidiendo una operación de cataratas y dice municipio q no hay recursos tiene 6 años pidiendo otra operación de rodilla y no hay recursos , tiene muchas enfermedades que no le permiten ya seguir trabajando pidió su retiro hace una semana y el presidente le dijo q le faltan 10 años mas, es en rioverde san luis potosí el comenzo atrabajar en el 1986 pero como era eventual y de palabra pues aunq tenga sus credenciales no acepatan esos años de trabajo asi q en 1996 se le dio la planta el cargo de inspecto de vinos y licores,recaudador, inspector de comercio y tiene mas e 10 años que no le homologan el sueldo ,
    tiene varices varicosas, arteriosis en el corazon ect, es presionado para que renuncie voluntariamente , y no darle nada tiene seguridad social , ( S . S ) LO QUE HE INVESTIGADO NO TIENE APORTACIONES NI DE AFORE NUNCA LO ASESORARON SOBRE SUS DERECHOS COMO EMPLEADO MUNICIPAL SOLO SOBRE SUS OBLIGACIONES , LE PAGAN EL SUBSIDIO EN EFECTIVO EN LA NOMINA . ME URGE ME PUEDAN ASESORAR O CON Q OTRA DEPENDENCIA LO PODRÍA HACER .

    MUCHAS GRACIAS

    • Hola buenas noches, desafortunadamente pocos asesores se prestan para asesorar a los trabajadores en casos como el de su papá y bueno como este caso existen miles, yo soy asesor independiente, (no trabajo para ninguna afore ni despacho) de hecho trabajé 9 años para diferentes afores, la última fue PENSIONISSSTE y el motivo de independizarme fue porque como asesor de afore sólo podíamos hacer traspasos de cuentas, es decir no tenía permitido asesorar como tal al trabajador, he dado pláticas de asesoría en empresas privadas y dependencias de gobierno, y es en donde me di cuenta del desconocimiento del trabajador, respecto a sus derechos.
      Y bien respecto al caso de su papá el ya se puede y debe pensionarse por vejez y desde hace tiempo por incapacidad, pero bueno, si gusta envieme sus dato para asesorar, necesito su nombre completo, curp, número de seguro social y saber si cotiza al ISSSTE o IMSS, así como su dirección de correo electrónico para darle seguimiento.
      QUEDO A SUS ORDENES

  2. Mi madre tiene 62 años; pero solo ha tenindo un trabajo del 2007 a la fecha; sabemos de antemano que no califica para una pension por parte del imss debido a que no tiene las semanas cotizadas que se requieren, pero ¿cómo o qué debemos hacer para que se pueda jubilar por su edad? No queremos que renuncie a su trabajo pues no le darán mucho por sus 10 años de servicio ahi. ¿Que nos recomiendan? Gracias de antemano.

    • Puede solicitar por negativa de pensión. Investiga a fondo los tipos de pensión. Si se puede. Tendría que estar privada de trabajo para solicitar la pensión por vejez a los 65 y aunque no esté cotizado el tiempo el gobierno subsidiara. Pero investiga.

      • Hola buenas noches, a ella le corresponde una pensión garantizada, la puede solicitar por cesantía, la pensión garantizada es un salario mínimo, si solicita negativa de pensión solo le devuelven lo que tiene ahorrado el fondo de vivienda, por ser ley 97

  3. dentro de 2 meses cumplire 61anos, solo aporte 9 anos de 1998 al 2007 , no cotize las semanas que pide la ley, creo solo tengo 428 semanas.. mi pregunta..puedo hacer el retiro total de mis aportaciones por mi edad ya casi 61 anos, podre pedir al seguro la negativa de pension y que mi afore me devuelva mis aportaciones. Gracias.

  4. Hola srt.Rocha buenas noches mire yo fui dado de alta en el imss de 17 años mi ultimo empleo fue el imss del sde que me di de vaja pedi permiso x un año y ya no regrese amis labores desde esa fecha no he vuelto ha estar aseguradoasegurado xque he trabajado x mi cuenta hace mas ho menos 30 años ni me he pencionado ni he tramitado ho solicitado mis ahorros en afore tengo 70 sños cumplidos que devo hacer para tener derecho alas prestaciones que corresponden x ley

  5. Jorge Hernandez Rodriguez
    Tengo 67 años y una pension de cesantia en edad avanzada desde Febrero de 2011, puedo tramitar la pension de vejez. Ademas mi Afore Sura dispuso en Diciembre de 2016 de mis recursos de cesantia y vejes para transferirlos al I.M.S.S. es correcto y legal, porque me he enterado que la Afore tiene que regresarme esos recursos de cesantia y vejes por algunas dispocisiones legales actuales, cotice mas de 25 años al I.M.S.S por cierto en los grupos mas altos del mismo, espero y solicito de ustedes que mi peticion sea atendida y de antemano un sincero agradecimiento sobre el particular.

  6. buenos días. mi padre esta ya hace mas de 40 años trabajando en ayuntamiento de un municipio de tabasco, tiene 82 años y ya no puede trabajar como antes (tiene problemas en su rodilla derecha y no ve muy bien y otras dolencias que tiene ya por su edad). el empezó a trabajar en 1977 sin interrupción hasta la fecha que sigue trabajando. en el 2002 lo cambiaron al área de limpieza y fue hasta 2009 que lo pasaron a nomina contando con el servicio de salud del isset del estado de tabasco hasta fecha. Mi pregunta: como se puede pensionar por cesantía y que reconozcan todos esos años que ha laborado para el municipio. De 1977 al 2009 no estaba en el isset de tabasco, solo del 2009 a la fecha y que un sigue trabajando como barrendero.

  7. Actualmente estoy trabajando, mi duda es porque hace dos quincenas comenzaron a descontar me 800 bajo el concepto de cecentia. Esto es correcto? Jamás me habían hecho un descuento de este tipo y tengo 33 años

  8. Hola, Buen Dia Tengo 65 años de edad, y mas de 40 años laborando en diferentes empresas, (17 en la actual). Siempre he estado afiliado al IMSS, y quiero retirarme voluntariamente a fines de este año para pensionarme por vejez. Tendria posibilidad de alguna indemnizacion por parte de la empresa al retirarme?

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