Tipos de pensión: plazos y características

    3
    Existen diferentes tipos de pensión

    La pensión pueden ser otorgadas por instituciones públicas y privadas, y no siempre son otorgadas solamente a las personas que trabajaron por un largo tiempo en un cierto lugar, sino también pueden darse en otros casos.

    La pensión, en relación a la seguridad social, es un pago, temporal o de por vida, que recibe una persona cuando se encuentra en alguno de los supuestos establecidos en ley, en esta ocasión se trata de la Ley del Seguro Social (LSS), que es de la cual trataremos.

    Aunque actualmente en México, el tema de las pensiones es un tema que genera incertidumbre debido a los tantos cambios que se vienen realizando desde que entraron en vigor las nuevas reformas, no quiere decir que no debamos saber cuáles son las características y desde luego los tiempos que se deben tomar en cuenta cuando se dé el caso de tramitar una pensión.

    Así que veamos en la LSS cuáles son los tipos de pensiones que establece:

    Pensión de acuerdo al artículo 127 en adelante:

    En caso de que fallezca la persona asegurada o la persona pensionada por invalidez, se otorgaran pensiones a sus beneficiarios, las cuales incluyen las siguientes, entre otros beneficios:

    1. Pensión de viudez
    2. Pensión de orfandad
    3. Pensión a ascendientes

    Pero para que estos beneficios sean efectivos el asegurado debió haber cotizado 150 semanas, o e se debió haber encontrado pensionado a su muerte, además la muerte deberá no ser por causa de un riesgo de trabajo (art. 128).

    Pensión de acuerdo al artículo 154 en adelante:

    Pensiones por cesantía en edad avanzada y vejez

    Esta es quizá una de las más importantes. Si la persona tiene 60 años de edad, le corresponderá una pensión por cesantía en edad avanzada y si tienes 65 años será una pensión por vejez.

    Para el otorgamiento de ambas pensiones la persona asegurada deberá tener un total de 1250 semanas cotizadas, en caso de que, aunque tenga la edad pero no cubra las semana podrá seguir cotizando (art. 154) o podrá retirar el saldo de su cuenta individual si así lo desea, ahora que en caso de que el asegurado solo haya cotizado un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

    Si la persona tiene 60 años de edad, le corresponderá una pensión por cesantía en edad avanzada y si tienes 65 años será una pensión por vejez

    Retiro anticipado articulo 158 en adelante:

    En caso de que la persona asegurada cumpla algunas condiciones para poder pensionarse antes de cumplir las edades anteriormente establecidas, podrá hacerlo si así lo desea pero siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del 30% de la pensión garantizada, claro que después de cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios y también cuente con 1250 semanas cotizadas al igual que las pensiones por cesantía en edad avanzada y vejez.

    Estas pensiones son las que más se aplican u otorgan a los asegurados en el IMSS, entre otros beneficios, esperemos que al estar en alguno de los supuestos mencionados no nos sea difícil realizar estos trámites, ya que el instituto se ha distinguido por su falta de atención tanto médica como administrativa, según comentarios de algunos asegurados.

    ¿Has tenido problemas para recibir tu pensión? Déjanos tu comentario

    3 Comentarios

    1. Buenas Tardes. Tengo un caso, un familiar cumple con los requisitos de las semanas cotizadas, aunque no el de la edad, leí que es posible hacerlo, pero no me quedo muy claro lo de la pensión garantizada y lo de la prima de supervivencia, también dentro del caso aun se encuentra pagando el crédito infonavit, ¿Que efectos también tendría? podrías apoyarme.

      Gracias

    Dejar una respuesta

    Please enter your comment!
    Please enter your name here

    Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.