¿Metes todos tus gastos a la contabilidad? Antes del uso obligatorio de los Comprobantes Fiscales Digitales de Internet los contribuyentes solían llegar con su contador y llevaban siempre un cantidad considerable de facturas sobre conceptos que suponían, podían deducir en su negocio o actividad, para lo cual siempre salían decepcionados al conocer la realidad, la cual era que no todo se puede deducir, aunque se pueda facturar, actualmente siguen existiendo dudas sobre algunos gastos que quisieran deducir, claro que ahora ya no llegan con su cumulo de facturas.
Cuáles son los gastos no deducibles
Cuando hablamos de gastos que no podemos deducir, nos referimos a que no podemos tomar en cuenta estos gastos a la hora de determinar nuestra base gravable, aunque se tenga el CFDI, así que, por eso mencionamos algunos ejemplos de gastos no deducibles, de acuerdo a lo que establece el artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR):
- Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros (las retenciones de ISR), las cantidades provenientes del subsidio para el empleo que entregue el contribuyente, en su carácter de retenedor
- Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente (se prohíbe la deducibilidad de los gastos relacionados con inversiones no deducibles, con algunas excepciones, Miscelánea Fiscal publicada el 30 de diciembre de 2014, 3.3.1.25 )
- Los obsequios, atenciones, y otros gastos de naturaleza análoga, a menos de que estén relacionados directamente con la enajenación de productos o la prestación de servicios y sean ofrecidos a los clientes en forma general. Ojo, un reloj de 30 mil pesos NO es deducible si te dedicas a fabricar ropa, por ejemplo.
- Los gastos de representación.
- Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente.
- Las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales, (no permitir la deducibilidad de gastos que se originan por el incumplimiento de una obligación).
- Las provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio.
- Las reservas que se creen para indemnizaciones al personal, para pagos de antigüedad o cualquier otra de naturaleza análoga.
- Las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes, cuando el valor de adquisición no corresponda al de mercado cuando se adquirieron dichos bienes.
- Pérdidas derivadas de inversiones o gastos no deducibles (como la despensa que todos los contribuyentes siempre quieren deducir).
Estos son algunos conceptos que no pueden deducirse, no todos son gastos, pero al final pueden no ser deducibles.
Para poder deducir nuestros gastos, debemos recordar siempre que se puede deducir todo lo que sea estrictamente indispensable para realizar nuestra actividad y contar con el CFDI respectivo con todos los requisitos fiscales que establece la ley.
BUEN DÍA TENGO UNA PREGUNTA CON RESPECTO AL TEMA LA SITUACIÓN ES LA SIGUIENTE: UNA PERSONA FÍSICA QUE OFRECE LOS SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO NO FACTURO EL MES DE FEBRERO , PERO EL CLIENTE QUE ES UNA PERSONA MORAL EN EL MES DE MARZO REALIZO LA FACTURA DE TIPO “EGRESO” POR EL MONTO DEL MES DE FEBRERO, ES VALIDO HACER ESTE TIPO DE MOVIMIENTOS QUE EL CLIENTE EMITA LA FACTURA
GRACIAS ME DEJO EN CLARO LOS EJEMPLOS
Son bastantes las personas que siempre creen que muchas cosas son deducibles y te llenan de tickets y facturas que al final solo te hacen perder tiempo. Excelente articulo para informar de cuales son esos gastos que no se pueden deducir de impuestos.
Hemos agregado un enlace a su contenido porque es bastante útil. ¡Sigan asi!
hola, los impuestos de licores del arti 18 son gastos no deducibles?’?
?
Buenos días en el caso de un alquiler en donde el arrendatario no declara a la sunat y solo tenemos un contrato firmado pero no legalizado, se puede decir que es un gasto no deducible?
Buenos dias
El servico de aseo urbano es no deducible? o deducible?