Facultades de comprobación y facultades de gestión

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    ¿Y qué son estas facultades? En estos últimos tiempos hemos estado preparándonos, incluso hasta amparándonos legalmente todos los contribuyentes, para evitar caer en las manos de la autoridad fiscal, pues como ya sabemos el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ahora más que en otros tiempos, está ejerciendo presión para mantener en línea a los contribuyentes, pareciera que solo está al acecho de que alguno de nosotros cometa alguna infracción fiscal para poder hacer valer sus facultades, pero algo curioso sobre estas facultades, es que siempre al referirse a éstas nos referimos como facultades de comprobación, sin tomar en cuenta que también se pueden ejercer facultades de gestión, pero ¿Por qué será que le tememos más a las de comprobación que a las de gestión?

    Veamos cual es la diferencia entre estas facultades de la autoridad fiscal:

    En el Código Fiscal de la Federación (CFF) en los artículos del 41 al 42, es en donde regula estas facultades.

    En el artículo 41, explica que la autoridad fiscal podrá requerir a los contribuyentes la presentación de los documentos por los cuales se acredite el cumplimiento de sus obligaciones fiscales (FACULTADES DE GESTION) y, en caso de no hacerlo, procederá a imponer la multa correspondiente con el objeto de controlar y vigilar el cumplimiento de dichas obligaciones.

    Desde este articulo y hasta el 41-B  dice que las autoridades solo requerirán documentos necesarios para verificar el cumplimiento de sus obligaciones, ya si no se cumple con estos requerimientos entonces podrá imponer una multa, mas no determinar créditos fiscales, ejerciendo así sus FACULTADES DE GESTION, es por eso que en el artículo 41-B se establece lo siguiente:

    Artículo 41-B. Las autoridades fiscales podrán llevar a cabo verificaciones para constatar los datos proporcionados al registro federal de contribuyentes, relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado para los efectos de dicho registro, sin que por ello se considere que las autoridades fiscales inician sus facultades de comprobación.

    Y en cambio, las facultades de comprobación de la autoridad fiscal se encuentran previstas en el artículo 42:

    Artículo 42.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

    I.- Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de que se trate.

    Esto nos indica que la autoridad podrá inspeccionar, verificar y determinar, si es el caso, las obligaciones con las que no hayamos cumplido, ejerciendo así sus FACULTADES DE COMPROBACION.

    Parece lo mismo pero no lo es, aquí lo que podría sugerirse es que el SAT, hiciera algún tipo de aclaración para que los contribuyentes tuvieran un poco más de certidumbre, en lugar de sembrar el miedo, a menos que sea lo que pretenden.

    Así que por lo pronto más nos vale cumplir en tiempo y forma.

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