Estos costos de mano de obra, solo le sirven al #imss para recaudar, si es que incurriste en alguno de los siguentes supuestos de incumplimiento como patrón de la construcción:
- Registrarse como patrón de la construcción;
- Afiliar a sus trabajadores (y además darlos de baja y modificarles el salarios);
- Pagar las cuotas obrero-patronales en tiempo y forma.
- Llevar registros nominales y conservarlos por 5 años;
- Determinar y enterar anualmente su prima de riesgo de trabajo;
- Y de acuerdo con el reglamento de la construcción, las siguientes obligaciones adicionales a las anteriores:
- Registrar -usando el SATIC – la obra dentro de los 5 días hábiles siguientes al inicio;
- Listados mensuales que se presentan bimestralmente de los trabajadores que intevienen en la obra (SATIC) (¿¿para qué tenemos que elaborar este listado, si eso lo hacemos cada mes en el pata-sua?? ¿No es más fácil darles una copia de este listado?);
- Registrar las incidencias de obra, terminación, suspensión, reanudación. (SATIC);
Así que si ´tú, señores patrón de la construcción, no cumples con estas obligaciones arriba señaladas, el #imss puede aplicate el art. 18 del reglamento de la construcción. Y aun así, estas “estimativas” pueden ser peleables si interponemos ante el tribunal fiscal, una demanda en vs. del #Imss..
El acuerdo del consejo tecnico del #imss lo pueden ver en el DOF del viernes 15 de mayo 2015.
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Buen Día!!
Con gusto los saludo a los creadores y participes de la pagina que a mi criterio contiene información muy importante, en lo personal me gustaría que hablen sobre la prima de grado de riesgo, su calculo para este año 2017.
Muchas gracias.
LIC. PEPESOTO BUENAS TARDES.
DISCULPE UNA PREGUNTA, EN LA EMPRESA CONSTRUCTORA EN LA CUAL ELABORO, NOS DIERON UN CONTRATO DE OBRA, INICIALMENTE Y SE DIO TRAMITE AL SATIC 2, POR LO QUE ESTAMOS SUBCONTRATADOS PARA LA EJECUCIÓN DE DE LA OBRA.
DEBIDO A LA SITUACIÓN ACTUAL EN EL PAÍS, DERIVADO A LOS INCREMENTOS DEL COMBUSTIBLE QUE TIENE UN INCREMETO EN NUESTROS GASTOS DIRECTOS EN OBRA, PRESENTÉ UN AJUSTE EN LOS PRECIOS LO CUAL SI ME AUTORIZARON PARA COBRO.
LA PREGUNTA ES: SI TAMBIÉN TENGO QUE PRESENTAR EL SATIC POR EL AJUSTE DE PRECIOS O YA NO, SI YA FUE PRESENTADO EN EL MOMENTO DEL CONTRATO DE OBRA.