Puntos importantes de la primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal 2015

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    Para muchos contribuyentes los cambios que están efectuándose, sobre todo en la primera resolución de modificaciones a la resolución, en lo que va del año son todavía desconocidos, en los diferentes medios (siendo el más utilizado, el Internet), se van mencionando los más relevantes, así que, si hay algún cambio que todavía desconoces a continuación listamos los más significativos de esta resolución:

    Se amplía el tiempo para poder presentar las pólizas así como los auxiliares que requerirá el SAT a partir del mes de septiembre, y estas serán a partir de las operaciones del mes de julio de 2015.

    Además el envío de la contabilidad electrónica que se debía hacer al 3 de marzo, se amplió el plazo hasta el 3 de abril para personas morales y 5 de abril de 2015 para las personas físicas.

    Ahora las personas físicas que expidan comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) podrán utilizar la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) únicamente si las generan por medio de la herramienta gratuita que ofrece el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

    Las personas físicas que presenten su declaración solo por salarios, la devolución se realizara a partir de cinco días hábiles de que haya presentado dicha declaración, y si la presenta por ingresos por servicios profesionales (honorarios), arrendamiento, actividades empresariales u otros, la devolución será en diez días a partir de la fecha en que presento su declaración, si la devolución rebasa los 40,000 pesos, necesitara su FIEL, (vaya tomándolo en cuenta) para que le realicen le devolución automática.

    La información mensual que se envía para informar sobre el IVA retenido así como las operaciones con proveedores, ya no se realizará mediante la “DIOT”, sino mediante a través de la forma “Declaración de Proveedores IVA (DPIVA), en el caso en que se deba informar sobre ejercicios anteriores se seguirá utilizando la DIOT.

    Se modifican las fechas de presentación de las Operaciones Relevantes a que se refiere el art. 31-A del CFF, estableciendo que las fechas de presentación serán a más tardar el último día de los meses de mayo, agosto, noviembre de 2015 y febrero de 2016.

    Para aclarar un poco las dudas sobre cuáles son las operaciones relevantes de las que habla el artículo mencionado, estas se refieren a las operaciones financieras que se establecen en el artículo 20 y 21 de la L.I.S.R., operaciones de precios de transferencia, participación en el capital y residencia fiscal (cambio de socios, venta de acciones, etc.), así como enajenación de bienes intangibles, enajenación de activos financieros, entre otros.

    Estos son solo algunos puntos importantes sobre esta primera resolución. En unos días sacaremos los puntos relevantes de la seunda resolución que salió hace unos días.

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