Principales elementos que se utilizan para la suma de créditos y deudas

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Elementos que se consideran en el ajuste anual por inflación de créditos y deudas

¿Sabes qué son los créditos? Como es sabido, cuando finaliza un ejercicio, las personas morales deben determinar el ajuste anual por inflación, ya sea deducible o acumulable, para el cálculo del Impuesto sobre la Renta que deberán pagar, (entre otros cálculos) sobre esto debemos considerar algunos aspectos para determinar cuáles son los créditos en el momento de sumarlos y cuáles son las deudas, así que partamos desde el principio, recordando que:

Si el saldo promedio anual de las deudas es mayor al saldo promedio anual de los créditos, la diferencia se multiplicara por el factor de ajuste y este será acumulable.

Y si el saldo promedio anual de los créditos es mayor al saldo promedio anual de las deudas, la diferencia se multiplicara por el factor de ajuste y este será deducible.

Y para obtener este factor, se aplica la fórmula:

INPC del último mes del ejercicio de que se trate
INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior

Y al resultado o cociente se le resta la unidad y este será el factor de Ajuste.

Establecido lo anterior, y retomando la idea principal del presente artículo, la Ley del Impuesto sobre la Renta define los créditos, en el artículo 45 como:

…”se considerará crédito, el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario, entre otros: los derechos de crédito que adquieran las empresas de factoraje financiero, las inversiones en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda y las operaciones financieras derivadas señaladas en la fracción IX del artículo 20 de esta Ley”.

Entonces de acuerdo a lo anterior, los créditos solo se consideraran de este modo, siempre y cuando el beneficio que se obtenga a cambio, sea una cantidad en dinero, así que si en alguna operación el pago establecido fuera en especie, no se considerara un crédito para efectos del ajuste anual.

Cuáles son los créditos que se sumarán

  • Bancos en moneda extranjera

Aun cuando su saldo sea en moneda extranjera

  • Bancos en moneda nacional
  • Préstamo a accionista  o asociado persona moral

Si el accionista, socio o asociado es  persona física no debe considerarse como crédito

  • Préstamos a personas físicas empresariales

En el artículo 45 fracción I establece que los préstamos que sean a cargo de personas físicas y no provengan de sus actividades empresariales, no se consideraran como créditos, de lo contrario si se sumaran.

  • Préstamos a personas físicas no empresariales a plazo mayor de un mes

Artículo 45 fracción I

  • Saldo a favor del ISR del ejercicio
  • Saldo a favor del IVA

Los saldos a favor de contribuciones se consideran créditos a partir de que se presente la declaración correspondiente y hasta que se compensen, se acrediten o se reciba la devolución, artículo 45, último párrafo.

  • Clientes

En este caso, se considerara como crédito, si no se optó para determinar los ingresos acumulados hasta que se cobren efectivamente.

  • Inversiones en cetes, pagares

Las inversiones en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda, artículo 45

  • Préstamos o cuentas por cobrar a  personas morales
Principales elementos que se consideran en el ajuste anual por inflación de créditos y deudas

Y cuáles son las deudas:

Para determinar cuáles son las deudas también para efectos del ajuste por inflación, se consideraran todas las cuentas que representen para la empresa, una obligación en numerario, pendiente por cumplir, de acuerdo al artículo 46 de la L.I.S.R. se establece:

“Para los efectos del artículo 44 de esta Ley, se considerará deuda, cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, entre otras: las derivadas de contratos de arrendamiento financiero, de operaciones financieras derivadas a que se refiere la fracción IX del artículo 20 de la misma, las aportaciones para futuros aumentos de capital y las contribuciones causadas desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse”.

Lo cual quiere decir que los conceptos que se listan a continuación, representan una obligación por cumplir, es decir, que en determinado tiempo tendremos que liquidar la deuda, siempre que sea en dinero:

  • Aportaciones para futuros aumentos de capital
  • Arrendamiento financiero de automóvil
  • Cuotas IMSS (obrera y patronal), e infonavit, etc.
  • Pagos mensuales del IVA

En el caso de las contribuciones causadas se consideran por el período comprendido desde el último día al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse, cuando no se realice el entero de las mismas en el plazo que corresponda, se considerará el saldo a cargo en el período correspondiente, por ejemplo, aun cuando el pago del IVA de enero no se realice en todo el ejercicio, sólo se considerara el saldo a cargo en el mes de enero.

  • Arrendamiento a personas físicas y morales
  • Compras a personas físicas y morales
  • Crédito hipotecario
  • Dividendos por pagar
  • Servicios prestados por personas físicas y morales
  • Préstamo bancario nacional y extranjero y préstamo de empresa nacional y extranjera
  • Participación de los trabajadores en utilidades de las empresas
  • Salarios devengados no pagados
  • Se incluirán los pagos y prestaciones al personal que se hubieran devengado y no pagado (art. 46, primer párrafo)

Si nos damos cuenta todas se liquidaran de la forma mencionada, una cantidad en dinero.

Esto puede resultar un poco confuso, pero tanto el artículo 45 como el artículo 46 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como los artículos y fracciones a los cuales nos remite, detalla porque se definen como créditos y porque como deudas algunos conceptos.

Así que en ese momento, en el que debamos realizar este cálculo no está demás que tengamos nuestra L.I.S.R. para cualquier duda.

Por qué las retenciones de ISR e IVA no se deben considerar

Existe mucha confusión sobre si estos dos términos deben jugar o no a la hora de la suma de créditos o deudas. La respuesta inmediata es no, ya que en principio no es un impuesto propio, sino que es el de un tercero. Si quieres checar con detalle estos elementos, te invito a leer el siguiente artículo.

7 Comentarios

  1. Caja no entra por dos cosas, una porque la ley así lo indica y la otra porque la caja no está en poder de un tercero, está en poder de la empresa.

    • JAJAJA Esa respuesta no es la correcta, no entra CAJA porque como tal ya es efectivo y no genera una ganancia o perdida al convertirse en efectivo pues ya lo es,

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