Cuando apenas empezábamos a comprender todo lo que implica el Régimen de Incorporación Fiscal, resulta que en este año (2015), salen a relucir nuevos cambios, al parecer más fácil que nunca, pues mediante el decreto del 10 de Septiembre de 2014 se establecen nuevas formas de determinar el calculo tanto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), pues estos cálculos se realizaran en base a porcentajes predeterminados, esto, según lo escrito en dicho decreto, es para hacer mas simplificado el cumplimiento de los contribuyentes con “poca capacidad administrativa”.
Este procedimiento de aplicación de porcentajes será solo para las operaciones con el publico en general durante el bimestre por el que se declare, es decir, que los comprobantes fiscales emitidos, no deberán incluir el traslado en forma expresa y por separado la cantidad tanto del IVA como del IEPS.
Para el uso de este método se deben tomar en cuenta algunos puntos importantes como:
- El sector económico, para la aplicación del IVA
- La descripción de los productos que se venden, para la aplicación del IEPS
- Y el monto de los ingresos, por supuesto.
¿Pero como realizaremos esto?, una ves que hayamos calculado nuestros ingresos del bimestre, dependiendo de, a lo que nos dediquemos y lo que vendamos, (siempre y cuando sea con el publico en general y se encuentren efectivamente cobradas), le aplicaremos estos porcentajes:
Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar
Sector económico | Porcentaje IVA
(%) |
|
1 | Minería | 8.0 |
2 | Manufacturas y/o construcción | 6.0 |
3 | Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles) | 2.0 |
4 | Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas) | 8.0 |
5 | Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas | 0.0 |
Tabla de porcentajes para determinar el IEPS a pagar | |
Descripción | Porcentaje IEPS |
(%) | |
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea comercializador) | 1.0 |
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea fabricante) | 3.0 |
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea comercializador) | 10.0 |
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea fabricante) | 21.0 |
Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante) | 4.0 |
Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante) | 10.0 |
Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador) | 1.0 |
Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el contribuyente sea fabricante) | 23.0 |
Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante) | 120.0 |
Este procedimiento es uno de los cambios importantes para el RIF por el cual se espera que se incremente la formalidad, ayudando a los contribuyentes y haciéndoles la vida más fácil a la hora de presentar sus declaraciones de impuestos.