Lo injusto del despido injustificado

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Uno de los temas  importantes en el área laboral, que en ocasiones, a mi punto de vista injusto, es el despido, y que se suscita en el momento en que muchos  patrones deciden prescindir de los servicios  de sus trabajadores sin que estos hayan incurrido en alguna falta; ahora, lo indignante no es el que los despidan sino que, algunos patrones valiéndose de la ignorancia de sus trabajadores respecto de sus derechos laborales, no los liquidan como les corresponde, como señala la ley.

En la Ley Federal del Trabajo en su artículo 48 señala que el trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que se le indemnice o reinstale en el puesto de trabajo que desempeñaba, si así lo desea, o de lo contrario podrá exigir una indemnización de hasta tres meses de salario, además prestaciones que el trabajador no haya recibido y a las que haya tenido derecho durante el tiempo que laboro como la prima vacacional, la parte del reparto de utilidades, horas extra pendientes, por mencionar algunas.

Otro punto que como trabajadores desconocemos, y que también la mayoría de los patrones utilizan para evadir su responsabilidad, es el hecho de que cuando iniciamos a laborar no firmamos contrato y por este motivo no tenemos ningún derecho ya que formalmente no hay relación laboral pero para esto también en la ley ya mencionada en su artículo 20 nos dice:

Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos”.

Entonces, sí podemos pedir que se nos liquide como nos corresponde aunque no hayamos firmado un contrato, pero como decíamos anteriormente, no conocemos nuestros derechos, y, créanlo, los patrones no siempre nos lo dirán, ahora que si todavía se tienen dudas, en esta misma ley en el artículo 26 también nos dice:” La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad”.

Que quiere decir esto, bueno, para aclarar el artículo 24 y 25 deja señalado que las relaciones de trabajo deben constar por escrito así como los requisitos que este escrito debe contener, pero, en el artículo 26 nos deja claro que la falta de este escrito no nos deja sin derecho a exigir lo que nos corresponde como trabajadores.

Te recomiendo que visites el siguiente artículo donde podrás ver las diferencias entre liquidación y finiquito, tema que ha sido ampliamente debatido y que por desgracia no siempre vemos la diferencia entre uno y otro.

Así que lo más recomendable para la clase trabajadora, (que somos la mayoría) es que tratemos de conocer lo que dicen las leyes para que no nos coloquemos en una situación vulnerable, y no solo en el ámbito laboral, también puede ser fiscal o penal, pero conocer las leyes nos servirá de mucha ayuda en algún momento.

2 Comentarios

  1. Quiero saber si tengo 5 años en la empresa y hay recorte de personal que me tocaria de liquidacion porque al parecer dicen que te liquidan al 75%

    • SI ME PENSIONO EN EL IMSS LA EMPRESA SOLO ME DA PRPORCIONDE PRESTACIONES Y
      PRIMA DE ANTIGUEDAD TENGO 34 AÑOS TRABAJANDO
      PIENSO QUE ES INJUSTO POR ESO MUCHOS TRABAJADORES HACEN QUE LOS DESPIDAN
      PARA QUE LES DEN 90 DIAS Y MAS 20 DIAS POR AÑO
      QUE HAGO PARA QUE ME LIQUIDEN AL 100 %

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