En un artículo pasado describimos algunos de los principales puntos de los ingresos exentos en el Articulo 93 de LA Ley de ISR, los referentes a Previsión Social, los quisimos abordar aparte, ya que en tema más relacionado con el Derecho Laboral, en esta ocasión terminaremos de comentar los ingresos exentos para ISR.
Viáticos. Los viáticos serán exentos siempre y cuando sean efectivamente erogadas en servicio del patrón con sus comprobantes fiscales correspondientes.
La enajenación de casa habitación del contribuyente, siempre y cuando no exceda de 700,000 UDIS, y se formalice ante un fedatario público. Por el excedente se estará al pago del impuesto. Las deducciones eran proporcionales al excedente.
Esta exención se aplicara si el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación.
En bienes muebles siempre y cuando la diferencia de enajenación total y el costo de adquisición de los bienes enajenados no excedan 3VSMG del área geográfica del contribuyente elevado al año, por el excedente se pagara el impuesto.
Los intereses serán exentos si:
- Si son pagados por instituciones de crédito, siempre y cuando provengan de cuentas de cheques destinadas para el depósito de sueldos y salarios, pensiones o retiro, o depósitos de ahorro, si el saldo diario de inversión no rebasa 5 VSMG del área geográfica elevados al año
- Los pagados por Cooperativos de Ahorro y Préstamo provenientes de inversiones cuyo saldo no exceda 5VSMG del DF elevados al año.
Los pagos de seguros siempre y cuando no estén relacionados con bienes de activo fijo. Cuando el riesgo amparado sea la supervivencia des asegurado, no se pagar impuesto si la indemnización se pague cuando el asegurado llegue a la edad de 60 años, además que hayan transcurrido 5 años de la contratación del seguro, y la prima sea pagada por el asegurado.
Las herencias o legados entran en las exenciones de este impuesto, los donativos los premio siempre que estos sean obtenidos con motivo de un concurso científico, artístico o literario, abierto al público en general u otorgados por la federación.
La ayuda para gastos de matrimonio, por desempleo y traspasos proveniente de la subcuenta de retiro, estarán exentos, de igual manera los traspasos de fondos de esta cuenta entre instituciones de crédito. En este párrafo, la ley prácticamente nos ayuda si andamos de haraganes en nuestras casas o bien queremos casarnos una, dos, tres o hasta cuatro veces. La ayuda (es decir, lo que nos da el futuro suegro o suegra) son ingresos exentos.
Los ingresos que deriven de la enajenación de derechos parcelarios siempre que se la primera transmisión de derechos que se efectué por los ejidatarios y se haga ante fedatario público. Por cierto, los derechos parcelarios son aquellos derechos que tiene una persona sobre alguna tierra o pedazo de tierra.
Como hemos visto y comentado muchas de la fracciones de este artículo se refieren a más previsión y prestaciones sociales, sin embargo también no se escapan de pagar el impuesto, es decir la ley pondrá siempre una limitante, y por el excedente se pagara tal impuesto.
Si luego de este artículo te surgen dudas, te invitamos a dejarnos tu comentario para iniciar nutridos debates.