IVA acreditable en actividades exentas

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El Impuesto al Valor Agregado (IVA) da mucha oportunidad de discusión y análisis, y más cuando se encuentra exenta de este impuesto o cuando encontramos el Acreditamiento. Para ahondar en el tema, recordemos que las actividades por las que se está obligado al pago del Impuesto son enajenación de bienes, prestación de servicios, uso o goce temporal de bienes, e importación de bines o servicios, y bien sabemos que el impacto recae sobre el consumidor final o el que lo absorbe.

Pero ¿qué significa el Acreditamiento?

Podemos definirlo o darle significado a la palabra como “el dar seguridad que una persona o cosa es lo que representa o parece”.

Sin embargo en el tema Fiscal va mas allá de eso, en este tema podemos decir que no es más que La deducción o disminución del mismo impuesto, por decirlo así de alguna manea. En un artículo anterior podemos ver con exactitud qué significa acreditamiento.

Podemos decir que el acreditamiento es la operación mediante la cual se recupera el IVA, en el que la mayoría de los casos basta con una simple resta entre IVA Trasladado e IVA Acreditable; sin embargo de vez en cuando puede surgir una confusión no muy agradable a la hora de interpretar la ley. De acuerdo a las disposición del artículo 5 en la Fracción I, cumplir con tales requisitos “corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se debe pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines de ISR.”

En este párrafo se excluye a las personas que realizan Actividades Exentas, es decir no podrán Acreditar el IVA que han pagado. Será acreditable siempre que cumpla con estos y demás requisitos expuestos en este artículo 5.

Por otro lado, y aunque en la ley de IVA no se menciona específicamente que este podrás deducir completo para ISR, el artículo 28 Fracción XV dice lo siguiente:

Art. 28. Para los efectos de este título, no serán deducibles:

Fracción XV. Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios, que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado. No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a gastos o inversiones deducibles en los términos de esta Ley.

Tampoco será deducible el impuesto al valor agregado ni el impuesto especial sobre producción y servicios, que le hubieran trasladado al contribuyente ni el que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, cuando la erogación que dio origen al traslado o al pago no sea deducible en los términos de esta Ley.

 

¿Qué pasa con las actividades exentas?

Entonces de acuerdo al primer párrafo de esta fracción la personas que no puedan acreditar el IVA, para efectos de tal impuesto; podrán deducirlo en el Impuesto Sobre la Renta.

Esto es lo que sucede con aquellas actividades que están Exentas de IVA, quizá para este impuesto debemos tener más cuidado, ya que para efectos de ISR sí que tiene un papel importante.

21 Comentarios

  1. PERMITIDME HACER DEL COMENTARIO UNA PREGUNTA: SI UN CONTRIBUYENTE QUE REALIZA ACTIVIDADES EXENTAS DE IVA, LLEGA A OBTENER UN INGRESO QUE CONTENGA I.V.A.; ESTE IMPUESTO NO TIENE DERECHO A ENFRENTARLO CON ALGUN ACREDITAMIENTO. LUEGO ENTONCES ¿ DEBE PAGARLO INTEGRAMENTE?

  2. La complejidad del articulo 5 fracción V, es tema de estudio, primero que entidad obtiene ingresos gravados e ingresos exentos, despues conocer su estructura de gastos e inversiones y delimitarlos por cada grupo de ingresos.

  3. hola buenas noches, me alegra encontrar paginas como estas que si ayudan y tienen respuestas, en el caso muy particular tengo la duda si un médico que por la naturaleza de mi servicio no traslado IVA, pero en mis gastos pago IVA siempre, …..mi pregunta es…….en mis declaraciones puyedo acreditarme ese IVA? o que tratamiento le doy a ese IVA yo solo tengo la obligacion de declarar y de retener ISR y Agradezco muchisimo alguien me pueda ayudar en este sentido. gracias!!!!

  4. Por la actividad que ejerces como médico, tus obligaciones son de declarar y enterar las retenciones de ISR.
    El Impuesto al Valor Agregado no es una obligación por los servicios que prestas, por lo tanto el IVA que te trasladan por los pagos que realizas se consideran gastos. es decir todo el importe que pagas incluyendo IVA es un gasto para tí. Espero te sirva la información.

  5. En el caso de un constructor de casa habitación (actividad exenta) que le factura a una inmobiliaria, cual es el tratamiento que se da al iva que paga en sus gastos? forma parte como una deducción para isr? y en caso de tener actividades exentas y gravadas al 16, se aplica la proporción?

    espero me pueda ayudar.

    gracias.

  6. Me gustaría saber como aplico la depreciación de un automóvil nuevo que compre para el servicio de taxi. Como es una actividad exenta no se si el MOI deba incluir el IVA trasladado que pague o solo aplico antes de impuestos. Y el IVA que se pago por el automóvil al ser mi actividad exenta lo aplico todo para ISR como un gasto.

  7. Por favor me podrían ayudar con lo siguiente: que pasa con el IVA de los gastos de ferias y espectáculos, se considera el gasto en su totalidad para efectos de ISR? ya que el IVA esta exento…gracias

  8. En el caso de un constructor de casa habitación (actividad exenta) recibe gastos, cual es el tratamiento que se da al iva que paga en sus gastos? al presentar el PP se condirean para actividades gravadas al 16% o se manda al apartado de exento con todo e iva.?

  9. y actualmemte si eres médico y entras a mi contabilidad programa que te presenta el sat, para hacer tu declaración y este solamente toma como gasto el importe mas no el iva , entonces como deduzco el iva acreditable

  10. Una Persona Moral dedicada a la construcción de casa habitación, sus ingresos son exentos; entonces el IVA Acreditable, cómo debe de considerarse: Como parte del Costo, o como parte del Gasto??
    ¡Saludos!

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