Auditorías para verificar la procedencia por devolución de IVA

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A la fecha las Reformas Fiscales han incitado un sinfín de opiniones favorables y no favorables, y con ello iniciado auditorías, siempre de alguna manera confirmando y aumentado a los contribuyentes sus obligaciones fiscales con la autoridad, siempre tratando de hacerles entrar a una cultura Fiscal sana, aunque a veces se olvidan de los derechos de los contribuyentes; en un artículo pasado describíamos y mencionábamos el procedimiento para a solicitar devoluciones de impuestos, lo cual es un derecho del contribuyente y puede exigirlo.

El pasado 8  de Octubre del presente año la  Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y el Servicio de Administración Tributaria emitieron y dieron a conocer las reglas para agilizar las auditorias que el SAT puede iniciar para verificar la procedencia de los saldos a favor solicitados de IVA.

El objeto de la Estrategia es regular, a través del ejercicio de facultades de comprobación, los procedimientos para verificar la procedencia de las cantidades solicitadas en devolución.

Estos organismos destacaron que es un gran avance en cuestión de derechos de los contribuyentes, y que es la primera vez que se difunde una versión publica de las estrategias fiscales del SAT.

¿Quién asegura las reglas de auditorías?

Asegura la PRODECON que estas nuevas reglas de actuación del SAT garantizan y aseguran jurídicamente al proceso y al contribuyente.

Los principales puntos de la estrategia de auditorías son los siguientes:

  • El SAT deberá concluir su acto de fiscalización, en 90  o máximo 180 días, cuando se inicie la auditoria por motivo de verificar la procedencia de solicitud de IVA, notificando, de igual manera, al contribuyente la resolución favorable o desfavorable en la que concluya tal auditoria.
  • En toda auditoria se levantará acta final de visita, para dar oportunidad al contribuyente de refutar cualquier observación efectuada por la autoridad, dentro de los plazos señalados.
  • La auditoria que el SAT realice se hará preferentemente a través de la visita domiciliaria.
  • Si hacen compulsas, confirmaciones o informes con terceros, se hará de conocimiento del contribuyente.
  • En el caso de que el contribuyente tenga varias solicitudes, el SAT podrá hacer un solo requerimiento de información y/o documentación y practicar solo una auditoria.

Los dos organismos recalcaron que la estrategia aplica para las facultades de comprobación que inicien a partir del pasado 1 de octubre de 2014, con fundamento en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.

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