Esta ocasión definiremos y trataremos de de explicar de modo general qué es el Remanente Distribuible Ficto. Para tener un panorama un poco amplio tomaremos como referencia y marco Legal el Título III de la Ley de ISR Del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos.
En el artículo 79 de la LISR nos menciona las personas morales que no son contribuyentes de Impuesto sobre la Renta, entonces de ahí nace la incertidumbre de qué es el remanente distribuible, y qué implicaciones fiscales tiene para quien lo da y para quien lo recibe, tratándose de personas morales con fines no lucrativos, al no tener éstas un fin de lucro y en consecuencia la diferencia entre ingresos y egresos no puede llamarse utilidad, por lo que a esta diferencia para este tipo de personas morales se le denomina remanente. Podemos decir entonces que Remanente es el resultado que se obtiene de restar a los ingresos de la persona moral sus egresos, siempre que los que los ingresos sean mayores a los egresos.
De acuerdo el penúltimo párrafo del artículo 79 de la Ley de ISR, señala lo que considera como remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios (remanente ficto):
- El importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas.
- Las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de esta Ley, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 147 de la misma.
- Los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes.
Lo anterior significa que por encontrarse en cualquiera de los tres supuestos se tiene un remanente distribuible, aun y cuando no se haya entregado a los socios.
ISR sobre Remanente Distribuible
El último párrafo del artículo 79 de la LISR establece:
“En el caso en el que se determine remanente distribuible en los términos del párrafo anterior, la persona moral de que se trate enterará como impuesto a su cargo el impuesto que resulte de aplicar sobre dicho remanente distribuible, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de esta Ley, en cuyo caso se considerará como impuesto definitivo, debiendo efectuar el entero correspondiente a más tardar en el mes de febrero del año siguiente a aquél en el que ocurra cualquiera de los supuestos a que se refiere dicho párrafo”
Esto significa que la Persona Moral no lucrativa enterara como ISR a cargo el que resulte de aplicar sobre el remanente distribuible ficto, la tasa máxima de la tarifa contenida en el artículo 152 y:
- El ISR a cargo se considerara como definitivo.
- El ISR se enterara a más tardar en el mes de Febrero del año siguiente.
Cuando nos sumergimos en el mundo de la contabilidad y el ámbito fiscal muchas veces nos encontramos con conceptos en las Leyes que nos causan algunas dudas, y nos preguntamos qué es o para qué sirve, y como bien sabemos a veces no podemos aprendernos o memorizar la ley; sin embargo siempre es necesario tener la noción y fundamento legal y así de alguna forma basarnos en ello para poder ser autodidactas e investigar por nuestra cuenta, para poder aclarar y despejar un poco más nuestras dudas, dándote cuenta que siempre aprenderemos algo nuevo, compartiendo tu conocimientos, ya que siempre al interpretar las leyes, tendremos diferentes forma de hacerlo, y por ende tener diferentes puntos de vista. El estar abierto a nuevas opiniones, críticas y hasta correcciones fortalecer tus conocimientos, el objetivo es aceptar estas críticas de forma saludable.
[…] Bibliografía: http://contadorcontado.com [en línea] CONTADOR CONTADO: ¿QUÉ ES EL REMANENTE DISTRIBUIBLE FICTO? [Fecha de consulta: 16 mayo 2015] Disponible en: http://contadorcontado.com/2014/10/08/que-es-el-remanente-distribuible-ficto/ […]
Que pasa si esa entidad no lucrativa no entera el ISR?
buenas tardes, podria darme un ejemplo de ” las compras no realizadas e indebidamente registradas
” cual seria el caso de las compras no realizadas?
Cuando las personas morales con fines no lucrativos tienen condonación o cancelación de deuda, eso se considera remanente distribuible??