¿Vales de despensa o monedero electrónico?

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Cuando entramos a un trabajo, lo hacemos con la ilusión de tener prestaciones tales como vales de despensa, o bien monedero electrónico, entre muchas otras. La reforma hacendaria modificó de manera drástica la forma en cómo se hacían las cosas en materia de impuestos, en un corto periodo de tiempo todo ha pasado a ser vía internet, mediante formatos electrónicos. Es evidente que las nuevas tecnologías han permitido que la autoridad tenga más control sobre los contribuyentes, los pagos, remuneraciones y prestaciones no han sido la excepción.

Cuando uno es patrón, debe de estar muy al tanto de los conceptos por los cuales paga a sus empleados, infortunadamente, cada vez son más las restricciones que se aplican a las remuneraciones y prestaciones para efectos de deducción,  en este artículo hablaremos de los requisitos con los que se debe cumplir para poder deducir los vales de despensa que entregamos a los trabajadores y que este año pasaron a ser monederos electrónicos.

¿Qué son los vales de despensa?

Comenzaremos por definir qué clase de gasto son los vales de despensa, según la ley del impuesto sobre la renta, los vales de despensa se consideran gastos de previsión social, y por lo tanto y de entrada, serán deducibles cuando sean otorgados de forma general a los trabajadores.

Ahora veamos, qué requisitos debo cumplir para poder deducir los vales de despensa, además de cumplir con los requisitos de todas las deducciones (ART. 27 LISR)  la ley de manera específica para el caso nos dice en el mismo artículo 27 en la fracción XI.

Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.

De esta manera nos damos cuenta que uno de los requisitos principales para deducir los vales es que se entreguen vía monedero electrónico. Esta regla entró en vigor a partir del mes de julio pues de acuerdo con la resolución miscelánea fiscal aún se podía otorgar de otras formas los vales hasta el 30 de junio de este año.

Así es que de no ser que cambien en este año alguna regla de la resolución miscelánea, la forma de deducir será únicamente mediante monedero electrónico, con esto, los vales de despensa quedan completamente olvidados y entra el concepto de monedero electrónico como una prestación al trabajador.

1 Comentario

  1. Buenos días,
    Pudieran comentar o platicar la deductivo lindas de las tarjetas de lealtad como parte del salario de mis trabajadores, mis la han estado ofreciendo la gente de SÍ VALE y aunque la explicación es clara me gustaría la opinión de un experto. Gracias

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