Luego de una polémica discusión entre legisladores, disputados y expertos en materia fiscal, todo indica que la nueva reforma hacendaria vendrá con cambios interesantes. Sin embargo, algo que casi no se ha tocado ha sido el traslado de la nomina a la era digital. Al parecer, las nóminas también deberán ser CFDI.
Es cuestión de tiempo para que esta nueva ley de ISR sea publicada en el Diario Oficial de la Federación (salvo quizá con algunas modificaciones). Podría mencionar las cientos de reformar que esto traerá como consecuencia, pero en esta ocasión quiero centrarme a algo que muy pocos conocen o que se está pasando por alto, y lo digo sobre todo por el tiempo que se nos viene encima.
Para quienes no han leído esta nueva propuesta de ley, déjenme decirle que el artículo 94 en su tercera fracción dice:
Artículo 94. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:
III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.
Tal parece que hasta aquí no hay un gran cambio, pero debemos recordar que los comprobantes fiscales están regulados en el Código Fiscal de la Federación en su artículo 29 y 29-A. ¿Y qué dice? En pocas palabras que cada comprobante fiscal deberá contener un folio y sello digital; es decir, que ahora los recibos de nómina serán digitales, o lo que muchos llaman CFDI.
Esto, en materia fiscal, debería de sustituir al tan engorroso llenado de la declaración de sueldos y salarios que se realiza a más tardar el día 15 de febrero de cada año. Ahora la autoridad fiscal no tendrá que esperar año con año para conocer los ingresos de las personas físicas que entren en este rubro; ahora podrán contar con la información en tiempo real dependiendo de cuando se pague, ya sea semanal, quincenal o mensual.
Y nada de que genero un recibo de nómina fantasma para bajarle al impuesto. Ahora, para hacerse deducibles los sueldos y salarios, estos deberán ser expedidos digitalmente. Así lo dice el artículo 28 de la nueva ley de ISR.
Artículo 28. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
V. […]
Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación…
Por lo que indiscutiblemente, en caso de ser publicada y no haber prorroga, deberemos incorporar el nuevo sistema de CFDI para las nóminas, sueldos y salarios y asimilados.
Hay muchas preguntas (algunas pendejas y otras no tanto) en torno a este nuevo esquema. El problema es que hay muchas empresas con problemas organizacionales dignos de una película de terror, por no decir pesadillas. Estamos a tan poco de que esto entre en vigor (porque capaz que en una de esas cae un meteorito y ¡PUMP! adiós reforma) que yo personalmente dudo que estemos preparados para incorporar este nuevo esquema, dado que ya llevamos bastante con incorporar el de las facturas, esto también llevará su tiempo.
Que Dios nos agarre confesados, y si no, al menos que nos agarre con las cuentas claras.
HOLA, DESCUBRÌ LA PÀGINA NAVEGANDO , ME GUSTA LA FORMA TAN ORIGINAL DE PRESENTARLA
FELICIDADES
Hola Buen dia, buscando com calcular el Imss a retener via nomina, me entere de tu pagina me gusto mucho, pero fijate que el articulo que vi sobre este tema esta muy entendible pero no vi que la publicacion es de fecha 2009, pero ¿sigue siendoa misma mecanica del calculo cierto? , me puedes sacar de esa duda, gracias…
No te preocupes, puedes confiar en este cálculo. La mecánica no ha cambiado en absoluto; ni siquiera las tablas obrero patronal. Saludos y pasa buena tarde.
Hola,buenas tarde quisiera que me ayudaras tengo una duda de concepto entre salario diario y salario semanal
El salario diario es lo que tú ganas en un día, el salario semanal lo que ganas en una semana. Saludos.