Hace no mucho que me encuentro asistiendo a un seminario respecto a los impuestos, todo con el afán de poder ampliar los conocimientos, como en teoría debe ser. Nos han pedido que hagamos un ensayo respecto a las características de las contribuciones fiscales en México, y me parece idóneo compartirlo para razonar de un modo más inteligente lo que se refiere a los impuestos, a fin de poder ayudar a todos aquellos que apenas se inician en este terrible y desigual mundo de los impuesto. No es un cuento de terror, ni son ideas para espantar a los “chiquillos”, es la pura realidad.
Para comprender las contribuciones fiscales que se rigen en los Estados Unidos Mexicanos, es necesario analizar las características con particulares de las mismas. Durante el siguiente ensayo, se analizarán de manera general cada una de las características de las contribuciones fiscales a fin de una comprensión amplia y concreta en relación a los mismos.
Se debe saber que la obligación fiscal nace desde la constitución política de los estados unidos mexicanos. Concretamente en el articulo 31 Fr. IV. De donde se desprenden distintas leyes, códigos y decretos. Entre los que destacan: Ley de ingresos para la federación del ejercicio 2011 y el Código Fiscal de la Federación.
¿Quién paga las contribuciones?
Por lo tanto, y partiendo del párrafo anterior, se comprende que todo mexicano está obligado al pago de un impuesto que será destinado al gasto público de una manera justa y equitativa cuales quieran que sean las circunstancias. Para esto, existen diversas formas para la recaudación de dichas imposiciones, cada una explicada y detallada en las diversas leyes que el gobierno federal pone a conocimiento de las entidades económicas financieras, tanto lucrativas como no lucrativas, privadas y de gobierno.
Todas estas leyes se regulan por medio del código fiscal de la federación, mismo que determina el tipo de contribución para cada una de las entidades económicas y financieras. Dando una clasificación para los distintos impuestos, estos pueden ser: Aportaciones de seguridad social, Contribuciones de mejora y derechos, e ingresos de aprovechamientos.
Se debe recalcar que las contribuciones impuestas por el gobierno federal son imprescindibles para que el estado lleve a cabo sus funciones. En materia fiscal, la obligatoriedad de los impuestos es en función de una obligación pública y no limitarse exclusivamente a la relación Pasivo Jurídico tributario.
La recaudación no debe ser visto, en ningún caso, como un impuesto que castigue a las empresas, sino como una forma de contribuir con los gastos del país para los distintos servicios que este otorga, tales como el derecho a la educación pública, a la asistencia médica, la ropa, la vivienda entre muchos otros.
La legalidad, por otro lado, se debe entender como todo principio para que un impuesto sea obligatorio, es decir, que todo impuesto debe estar sustentado y fundamentado por una ley. En nuestro país, es la constitución política de los estados unidos mexicanos la que fundamente toda ley, siendo el artículo 31 Fr. IV. De donde se derivan leyes, códigos, reglamentos y decretos para las diversas formas de recaudación.
Es importante mencionar que todo impuesto debe estar fundamentado y dentro del marco de la ley, es por eso que se le denomina legalidad, ya que solo la ley permite que la entidad económica o financiera, dar a conocer hasta que punto llega su obligación de contribuir con los gastos públicos de la federación.
De tal modo que la federación solo está facultada para cobrar los tributos que están debidamente fundamentados y no puede llevar a cabo la recaudación de alguno que esté fuera del margen de la ley.
Cuando los impuestos son recaudados, invariablemente el estado y la federación deben destinarlos al gasto y servicio público, ya que como bien lo señala el artículo 31 Fr. IV. Son para el beneficio y gasto del estado. De modo que deben representar para el sujeto un beneficio equivalente respecto a lo que pago como tributo.
Para tales ingresos se ha expedido la Ley de ingresos de la federación, en donde la federación hace un estimado de los ingresos totales en un año y que posteriormente expedirá, por medio de un decreto oficial, un presupuesto anual en donde se detalla el destino de cada uno de los impuestos recaudados en un ejercicio fiscal.
Los impuestos recaudados, deben ser de modo equitativo respecto y proporcional a cada ente económico. Como bien menciona el artículo 31 Fr. IV, “CONTRIBUIR PARA LOS GASTOS PUBLICOS… DE LA MANERA PROPORCIONAL Y EQUITATIVA…” Invariablemente, en un país capitalista, cada sujeto financiero o económico percibe distintos ingresos, de modo que la ley impone contribuir de manera proporcional y equitativa, tanto a los ingresos como al gravamen de los sujetos.
Es importante destacar que proporcionalidad se refiere a la economía general del país, tales sean los casos de una tarifa como la del IVA (16%), y en donde equidad se refiere a la posición concreta de los contribuyentes frente a una o varias leyes en especifico, y que además atiende a otros elementos del tributo. Por lo tanto, se debe entender que la proporcionalidad atiende a criterios de progresión, como es el casi del cálculo del Impuesto sobre la renta señalado en el artículo 177 de la ley que regula dicho impuesto. Mientras que la equidad se basa en una noción de igualdad.
Por lo tanto, es imprescindible conocer la diferencia entre proporcionalidad y equidad, en donde este último debe entenderse como una justa medible entre los entes económicos en específico.
En nuestra particular conclusión, consideramos la estructura, interpretación, recaudación, destino y legalidad de los impuestos es correcta. Cada uno de los fundamentos tiene una base solidad e irrefutable. Desde la obligación fundamentada en el artículo 31 Fr. IV hasta el destino de cada uno de los tributos. Haciendo un especial énfasis en el destino de los impuestos recaudados, asumimos que debe existir una mayor regulación, siendo incluso más específicos y con normas que vigilen el correcto gasto de la federación en los diversos servicios de manera proporcional y equitativa según la nación y el estado requiera. Tales son los casos como la educación, el servicio médico, la seguridad pública, la vivienda, infraestructura, etc.
Sin embargo, discrepamos en la parte de igualdad y equidad, ya que como bien menciona la Constitución política, debe ser de manera equitativa y proporcional. Características que el gobierno federal pone en duda con la desproporcionada recaudación de impuestos a los pequeños contribuyentes en relación a sus ingresos y renta, además de otros servicios por lo cales paga un tributo. Que, a diferencia de las grandes entidades económicas, es absolutamente desproporcional. Hacemos énfasis en esta irregular falta a las leyes que no rigen respecto a los gastos como individuos hacía el estado.
Espero que este breve ensayo les haya disipado algunas de sus dudas (o ampliado) de manera didáctica.
porque sí? o porque no? se le considera a la contribución como bilateral?
Se le considera bilateral porque siempre consta de dos partes a las contribuciones: quienes la pagan y quienes reciben el pago; es decir, el contribuyente (quien paga la contribución), y el Estado (quien recibe la contribución). Espero haberte ayudado. Saldos.