¿Subsidio para el empleo para quienes son asimilados a salarios?

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Cuando se trata de realizar el cálculo de la nómina y salarios, a pesar de que es una tarea que se lleva a cabo muy seguido, en ocasiones suelen aun generarse dudas, en cuanto a quienes tienen derecho y quienes no, a recibir Subsidio al empleo, y más cuando en el lugar de trabajo existen personas laborando bajo el concepto de Asimilable a salarios, y dichas dudas surgen ya que a este tipo de colaboradores también se les realiza la retención de ISR.

Algunos profesionales en la materia dicen que sí tienen derecho y otros, opinan que no, en nuestro caso no estamos afirmando cuál de las dos posturas es la correcta, pero podemos observar qué es lo que nos indica la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) y otras disposiciones. Aunque quizá antes de eso sea importante que sepas cuál es la diferencia entre un sueldo normal y un sueldo asimilado a salario en esta entrada.

De acuerdo al fundamento jurídico que se puede encontrar en el portal del SAT (Servicio de Administración Tributaria), que es el Artículo Octavo, y también de acuerdo al Artículo decimo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones (…) publicado en el DOF (Diario Oficial de la Federación) el 11 de diciembre del 2013, y que al cual, días más tarde se le hicieron algunas reformas, establece quienes tienen derecho a recibir el subsidio para el empleo:

Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:

I.- los contribuyentes que perciban ingresos de los previstos en el primer párrafo o la fracción I del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozaran del subsidio para el empleo que se aplicara contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 96 de la misma Ley.

En el artículo 94 de la ley que se menciona, en su primer párrafo dice que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral…, y, en la última parte del mismo párrafo establece qué ingresos se asimilan a salarios, para lo cual se desprenden siete fracciones,  pero, en el fundamento jurídico del Subsidio solo hace referencia a la fracción I, quienes también serán los que tengan derecho a recibir dicho Subsidio, y en esta fracción se mencionan a las Remuneraciones y prestaciones a empleados públicos.

recibir Subsidio al empleo, y más cuando en el lugar de trabajo existen personas laborando bajo el concepto de Asimilable a salarios

Entonces, ¿tienen subsidio las personas con ingresos asimilables a salarios?

Por lo tanto y con base a lo anterior, solo a quienes perciben ingresos por salarios y a algunos empleados públicos, que estos últimos son los únicos asimilables, tienen derecho al subsidio para el empleo, los mencionados en las demás fracciones que son también asimilables solo se les aplica la retención para efectos de ISR de acuerdo al artículo 96 de la ley de ISR.

Si, por ejemplo, a ti te pagan un sueldo bajo el concepto de “asimilable a salario” en la empresa donde trabajas, estás cayendo en el supuesto de la fracción V del artículo 94, y éste supuesto no goza del subsidio para el empleo.

Si bien es importante recibir una remuneración por nuestro trabajo, es importante también conocer cuáles son nuestros derechos y obligaciones según en el esquema en el que estemos.

5 Comentarios

  1. No concuerdo en que solo los de la fracción I son los que tienen derecho al subsidio, se que se puede decir que es un error ortografico, pero al decir el primer parrafo cito con el fundamento que das:

    I.- los contribuyentes que perciban ingresos de los previstos en el “primer párrafo o la fracción I” del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,

    En el artículo 94 de la ley que se menciona, en su primer párrafo dice que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral…, y, en la última parte del mismo párrafo establece qué ingresos se asimilan a salarios.

    yo veo que al haber puesto Primer parrafo “o” fraccion I me da la opcion de escojer cualquiera de las dos, y ya que el primer parrafo me engloba a todos, claro con exepcion a las indemnizaciones, si es aplicable el Subsidio para el empleo, para cualquier Asimilable a salarios que entre en el rango de la tabla.

    • Ojo, el primer párrafo engloba sueldos y salarios o relación laboral. En estricta teoría un asimilable a salario no conlleva una relación laboral, por eso es asimilable a salario. Y de asimilables a salarios, la ley es muy clara en cuanto a que solo se aplican a los de la fracción I, por lo tanto los asimilables a salarios, a excepción de la fracción I no tienen subsidio al empleo.

  2. Si recibes tu pago cada quincena, entonces el subsidio te lo pueden dar en cada quincena, pero algunas empresas no lo dan en la primera quincena del mes, sino en la segunda quincena, esto por el tipo de calculo ajustado que aplica para efectos de ISR. Pero de cualquier forma ya sea que te lo den en la primera quincena o en la segunda, al final si lo terminas recibiendo.

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