Nueva fecha para presentar aviso para tributar conforme a flujo de efectivo

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Ya hay una nueva fecha, y que este 31 de enero a través del portal del SAT (Servicio de administración tributaria) se publicó la Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y sus Anexos 1, 1-A y 5, la cual, entre otros puntos de igual importancia, contiene la regla 3.21.6.1. “Presentación del aviso de ejercicio de la opción de personas morales para tributar conforme a flujo de efectivo”, que como sabemos la presentación de este aviso se debió enviar a más tardar el 31 del mes de enero, pero en esta reciente publicación se dio a conocer un cambio en la fecha de la presentación del este aviso, así como algunos pasos a seguir para poder tener acceso aún, a esta forma de determinar el impuesto.

Para empezar ahora la fecha límite para la presentación del aviso en comento ya no será, o fue, el 31 de enero, ahora la fecha limite será el 10 de marzo del presente año, recordemos que esto es para aquellas personas morales que se encuentren constituidas y registradas en el RFC hasta el 31 de diciembre de 2016 y que cumplan con los requisitos para optar por este régimen, por lo cual dicho trámite se realizará mediante la ficha 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”.

Para empezar ahora la fecha límite para la presentación del aviso en comento ya no será, o fue, el 31 de enero

Y si inicio actividades en 2017, ¿aplica la nueva fecha?

Ahora que, para las personas morales que pretenden iniciar operaciones en este año, 2017, o en su defecto, reanuden actividades a partir de este ejercicio, que cumplan con los requisitos, tendrán 10 días para presentar la opción a tributar por el régimen conforme a flujo de efectivo, los cuales serán contados a partir de la fecha en que se realicen los trámites, ya sea de inscripción en el RFC o de reanudación de actividades.

Y ya que estamos en febrero, los contribuyentes a los cuales nos hemos referido en este artículo, que decidan ejercer esta opción después de haber presentado el pago provisional del mes de enero, deberán disminuir de los ingresos acumulados al mes de febrero, el pago que hayan realizado por el mes de enero.

Cabe mencionar que en el caso de que los contribuyentes, ya descritos, ya hayan ejercido dicha opción al 17 de febrero, deberán efectuar sus pagos provisionales que corresponden a este ejercicio fiscal, a través de “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales”, aplicación que se encuentra dentro de la página del SAT.

Esto es lo que se establece en la regla mencionada al inicio del presente artículo, falta ver de qué forma se va llevando a cabo todo este proceso de cambio, esperemos que no pase como con el RIF (Régimen de incorporación fiscal) que se suponía era de lo más fácil, por lo pronto, hay nueva fecha, 10 de marzo, por si aún se deciden aquellas personas morales.

1 Comentario

  1. Me parece que tu aportación es muy buena, sobre todo por que cuesta mucho trabajo hacerlo de esta forma
    clara y sencilla para los lectores de esta pagina, he leído varios de sus artículos y me parecen muy buenos.
    independientemente de la experiencia que tengas, gracias por hacerlo así.

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