Derechos laborales imprescriptibles e irrenunciables

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Mucho hemos escuchado sobre los derechos de los trabajadores que se establecen en la CPEUM (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), a los cuales no se pueden renunciar;

Pero en ocasiones surgen algunas dudas o confusiones sobre lo irrenunciable de un derecho, hablando en materia laboral, y lo imprescriptible, según la ley, para esto, antes comprendamos los siguientes conceptos:

Imprescriptible:

Que no puede prescribir. RAE

Prescribir:

Dicho de un derecho, de una responsabilidad o de una obligación, extinguirse por haber transcurrido cierto periodo de tiempo, especialmente un plazo legal (RAE).

Irrenunciable:

Dicho de una cosa: A la que no se puede o no se debe renunciar, (RAE).

Ahora bien, como trabajadores no podemos renunciar a nuestros derechos, y además de establecerse principalmente en la CPEUM, articulo 123 apartado A:

XXVII: Serán condiciones nulas y no obligaran a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato:

a)…g)

  1. h) Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores.”

También está establecido en la ley reglamentaria de dicho artículo, y nos referimos a la LFT (Ley Federal del Trabajo), en el artículo 5 y 33:derechos

Artículo 5:

“Las disposiciones de esta ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

I…XII

XIII.- Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo.

Artículo 33:

“Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.”

Si bien en los preceptos anteriores indican que los trabajadores no pueden renunciar a sus derechos laborales, en ninguno de estos se estipula que dichos derechos no pueden ser imprescriptibles, por lo tanto en la LFT en su Título Decimo PRESCRIPCION, determina los plazos en los que algunas “acciones de trabajo” se van extinguiendo, dicho de otra forma “los derechos de trabajo” si no los ejercemos se perderán con el tiempo, el que marca la LFT.

Separando lo irrenunciable de los derechos laborales de lo imprescriptible

Entonces, a que se refiere con que son irrenunciables si se pueden extinguir;

Pues bien, el hecho de que las disposiciones legales nos digan que no podemos renunciar a nuestros derechos laborales, se refiere a que, se pretende proteger la integridad del trabajador, es decir, ante la necesidad de obtener un empleo, podemos caer en la situación de aceptarlo sin que se nos proporcionen o generemos derechos, y por la misma situación firmar un contrato laboral en el que el patrón alevosamente estipula que se renuncia a ellos, es aquí en donde entran los preceptos descritos “Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé”,

Entonces aunque firmemos un contrato o sea de forma verbal como trabajadores no podemos renunciar a los derechos laborales, porque son inherentes a nuestro derecho a un trabajo digno y útil, pero también si no los ejercemos o exigimos cuando sea el caso, como lo dice la LFT, se extinguen con el tiempo ya que se trata de prescripción por la inactividad.

2 Comentarios

  1. Artículo 521.- La prescripción se interrumpe:
    I. Por la sola presentación de la demanda o de cualquiera promoción ante la Junta de
    Conciliación y Arbitraje, independientemente de la fecha de la notificación. No es obstáculo para
    la interrupción que la Junta sea incompetente; y
    Fracción reformada DOF 30-11-2012
    II. Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien
    prescribe, de palabra, por escrito o por hechos indudables.

  2. una pregunta estoy un poco confundido como trabajador, lo que pasa q por descuido ya no sali de vacaciones y mi empresa me dice que preinscribieron. eso es correcto ya no puedo pelear por que me las den para disfrutarlas.

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