Incidencias que afectan el Aguinaldo

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Incidencias del aguinaldo

Las incidencias son aquellos factores que de algún modo podrían afectar el resultado de algún cálculo. En esta ocasión nos vamos a centrar en el cálculo del aguinaldo y todas aquellas incidencias que podrían afectar el pago neto a los trabajadores.

Para empezar, basta decir que el derecho del aguinaldo se genera cuando por el trabajo realizado en el transcurso de un año, o bien la parte proporcional del año en caso de haber iniciado la relación laboral a mitad de año. Ahora bien, para poder reconocer algunas inasistencias como tiempo efectivamente laborado, se deben esclarecer las causas que originó esa inasistencia.

Incidencias por Incapacidad por riesgo de trabajo

El origen de estas incapacidades o incidencias son en el trabajo, por lo que resultaría ilógico que, al tener una incapacidad de riesgo de trabajo, los días de incapacidad no fueran computables para el cálculo del aguinaldo. Independientemente de ese razonamiento, el artículo 123 de la Constitución, así como el 127 de la Ley federal del trabajo, mencionan que sí son computables los días de incapacidad por riesgo de trabajo para efectos de aguinaldo.

Incidencias por Incapacidad por maternidad… o paternidad

Las ausencias por estos rubros no suspenden la generación de derechos para la empleada o el empleado, tomando en consideración que desde la última reforma a la LFT y la LSS los hombres tienen derecho de estar con sus hijos recién nacidos por un periodo de tiempo. Del mismo modo las mujeres tienen el derecho antes y después del parto de tener días de maternidad. Estos, según los artículos 127 y 170 de la LFT, sí son computables para el cálculo del aguinaldo.

Incapacidades temporales o por enfermedades temporales

A menos que se compruebe que la enfermedad AMPARADA por un certificado del IMSS sea de origen profesional (vamos, que haya sido consecuencia del trabajo), éstas incidencias no se computan para el cálculo del aguinaldo. Dicho en otras palabras: si un día un trabajador se enferma y tiene que ir al IMSS y por esa razón se ausenta de su trabajo, ese día que no fue a trabajar no cuenta para el cálculo del aguinaldo. Del mismo modo aquellas faltas amparadas por un certificado médico y que no tengan que ver con el trabajo, no son computables para el aguinaldo. Dentro de estas se incluyen accidentes no profesionales. Puedes checar los artículos 42 de la LFT, así como el 24 y 98 de la Ley del Seguro Social.

Faltas injustificadas

Las faltas injustificadas no son para nada computables en el cálculo del aguinaldo. Aplica exactamente el mismo criterio para días con permiso sin goce de sueldo. ¿Acaso hay que mencionar fundamento?

Las incidencias por Riesgo de trabajo sí son computables para el cálculo del aguinaldo
Las incidencias por riesgo de trabajo sí son computables para el cálculo del aguinaldo

Prisión preventiva del trabajador

Por el tiempo que dure esta situación básicamente se rompe el esquema de relación laboral, y al no existir prestaciones de servicio no existe tampoco un sueldo, por lo que no son válidos estos días para el cálculo del aguinaldo, EXCEPTO cuando esta detención preventiva haya sido en consecuencia de proteger los intereses de la empresa o patrón. Esto con fundamento en el artículo 42 y 43 de la LFT.

Arresto del trabajador

Cuando existe ya un arresto del trabajador, la relación laboral se pierde y por lo tanto esos días dejan de surtir efecto para el cálculo del aguinaldo.

Alistarse en el ejército o guardia nacional

Aunque esto parece más bien una escrito de hace 100 años, sigue vigente en nuestra actualidad, pero por desgracia si existen ausencias por estos motivos, no son computables para el cálculo del aguinaldo. Articulos 42 y 43 de la LFT.

Permisos con goce de sueldo

Estos permisos sí son computables para el cálculo del aguinaldo, y es que, al gozar de un sueldo, no pierden sus prestaciones laborales. ¿Fundamento? 82 de la LFT.

Ahora que ya sabes todos estos conceptos, ¿cuántos días realmente te van a contar para el aguinaldo?

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7 Comentarios

  1. buenos dias
    quisiera saber si me afecta el recivir mi aguinaldo completo porque estube incapacitado por riesgo de trabajo al rededor de 5 meses y ya llevo trabajando en la empresa mas de 3 años me gustaria que me ayudaran en eso por favor muchas gracias

    • el artículo 123 de la Constitución, así como el 127 de la Ley federal del trabajo, mencionan que sí son computables los días de incapacidad por riesgo de trabajo para efectos de aguinaldo.

  2. Hola buenas tardes quisiera saber si me afecta al recibir mi aguinaldo por incapacidad o mas dicho por enfermedad general por 4 meses y es que llevo trabajando 5 años

  3. Hola buenas tardes quisiera saber si medan de baja de mi trabajo y ya me pagaron mi aginaldo cuanto me corresponde por ley de mi finiquito si trabaje 320 dias y mi salario diario es de 378.82 si me pudieran alludar con eso ya que lo que me ofresen es muy poco

  4. Buenas noches ami me gustaria saber si tengo derecho a aguinaldo o almenos una parte me incapacite por embarazo en mayo regrese en agosto depues tuve la mala fortuna de quemarme fuera del trabajo y es de septiembre a diciembre mi incapacidad y no se si me corresponde

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