Honorarios: Cálculo y fundamento legal de los impuestos retenidos por arrendamiento

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Hace tiempo ya habíamos hablado de este tema de honorarios, sin embargo, nunca está demás conocer el origen de estas retenciones. Si cuando se realiza el cálculo de impuestos a veces resulta un poco complicado, cuando se trata de las retenciones tanto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como del Impuesto sobre la Renta (ISR) también puede darnos algunos dolores de cabeza, sobre todo si recién se va iniciando en esta profesión.

Y como ya sabemos son las personas morales las que tienen en una mayor parte la obligación de retener impuestos a las personas físicas en algunos casos, como en el caso del uso o goce temporal de bienes, mejor conocido como “arrendamiento” y servicios profesionales también conocido como “honorarios” siendo estos últimos otorgados por personas físicas.

Y ¿Cuál es el fundamento legal de estos honorarios?

Para el ISR la retención es del 10%

Artículo 106. Por servicios profesionales, último párrafo

“Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal y constancia de la retención las cuales deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.”

Artículo 116. Por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes (arrendamiento) último párrafo

Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo se obtengan por pagos que efectúen las personas morales éstas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de lo mismos, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancias de la retención y comprobante fiscal; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo podrá acreditarse contra el que resulte de conformidad con el segundo párrafo de este artículo.

Para el IVA la retención es de dos terceras partes (16% /3 por 2= 10.67, aprox.)

Artículo 3. Del reglamento de la ley de IVA:

“… I. La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes:

a) Prestación de servicios personales independiente.

c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes”

Honorarios retenciones personas fisicas

Ejemplo de cálculo de honorarios

Ya que conocemos el fundamento legal de estas retenciones veamos cómo calcularlas:

Para realizar este cálculo el procedimiento es el mismo tanto para honorarios como arrendamiento, en ambos casos el importe que se pretende cobrar es de 3,000 pesos:

Hemos colocado dos tablas ya que en algunas ocasiones cuando se determina una cantidad por recibir, como en este caso son los 3,000 pesos, al aplicarle las retenciones resulta una cantidad menor, como se muestra abajo que resultaron 2860.0 pesos:

importe 3000.0
IVA 16% 480.0
subtotal 3480.0
 Menos
Retención 10% 300.0
Retención 10.666%  (3000*10.6666) 320.0
                             (480/3*2) 320.0
cantidad a cobrar 2860.0

 

Para obtener las 2/3 partes de IVA puede dividirse desde la tasa o desde la cantidad por concepto de IVA.

En la segunda tabla se obtiene el monto que realmente se pretende recibir, 3000 pesos netos, y para obtener esta cantidad exacta se utiliza un factor .95333 (1+.16-.10-.10666= .95333) por el cual se divide la cantidad a recibir (3,000 pesos) para que al aplicarle las mencionadas retenciones el resultado sea el esperado.

Importe 3146.9
IVA 16% 503.5
Subtotal 3650.4
 Menos
Retención 10% 314.7
Retención 10.666% 335.7
cantidad a cobrar 3000.0

Ya que determinamos las retenciones recordemos que estas se podrán acreditar contra el impuesto a cargo que resulte al realizar las declaraciones que deban presentarse.

De acuerdo a los artículos mencionados anteriormente

“..El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo…  (106 y 116 ISR).”

Soportándose dicha retención con la respectiva constancia que deberán emitir las personas que hayan solicitado el servicio o hayan usado o gozado del bien por el que se está cobrando, de acuerdo a lo que establece el Código Fiscal de la Federación (CFF) en el artículo 29:

Artículo 29.

Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.

Estos cálculos de las retenciones no son difíciles una vez que se entienden, pero hay otras que si están un poco más complejas, pero todas al final son fáciles de manejar si se les dedica un poco más de nuestro tiempo, ya que de eso dependen muchas cosas.

Calculadora de honorarios

Si quieres tener un archivo que te muestre el cálculo de honorarios, ya sea para personas físicas o morales, te invitamos a bajarla en este artículo.

28 Comentarios

      • En efecto llevar la contabilidad de una empresa requiere conocer de varias materias (finanzas, contabilidad, fiscal, aspecto legales, auditoria), que por preparación académica un contador publico puede realizar.

        Un contador no puede dejar su salud en sus propias mano y no acudir al medico, para ello hay expertos en cada materia, es el mismo caso de los empresarios 🙂 .

    • uffff no pude evitar reirme !!!!!! te sientes mal vas con un medico y zas minimo 500 pesos por consulta, vas con un abogado y zass minimo 500 pesos si no vas a contratarlo, vas con un dentista y lo menos que te cobra son 500 por una limpieza que dura media hora, un electricista por poner una caja de luz sin material 300 pesos etc etc y los contribuyentes no quieren pagar contador, pues entonces que estudien en la UNIVERSIDAD medicina leyes ingenieria contador publico y aprenda oficios a ver si le alcanza el tiempo para trabajar y vivir…. que preguntas lee uno hoy en dia

    • ¿Perdón?
      ¿Es sarcasmo?
      Primeramente te aconsejaría acercarte a un Licenciado en Contaduría y en segundo si no quieres pagar honorarios a un contador, puedes empezar a estudiar la carrera que dura aproximadamente entre 4 o 5 años, claro este tiempo es dependiendo de tus capacidades, después de terminarla tienes que buscar en donde practicar algunos años para que tengas la noción de como se hace una contabilidad y finalmente, interpretar tus estados financieros para por fin, poder determinar tus impuestos.

      Suerte te deseo el mejor de los éxitos.

    • Carla, entiendo tu punto, el problema no es que se menosprecie la profesión de contador. El problema son las altísimas tasas de intereses que dificultan demasiado el tener un negocio justo y rentable.

      Se pagan impuestos, impuestos y más impuestos, si se le suman los honorarios de un contador, ¿dónde queda la ganancia? El empresario debe buscar la forma de disminuir costos, es una situación muy dificil.

  1. TENGO 2 OBLIGACIONES FISCALES ARRENDMIENTO DE LOCALES COMERCIALES Y HONORARIOS MEDICOS
    MI PREGUNTA ES SI EL IVA DE LOS GASTOS POR HONORARIOS MEDICOS LOS PUEDO APLICAR PARA ARRENDAMIENTO??

  2. Es muy común q todos quieren hacer su contabilidad cuando no han estudiado una licenciatura en contabilidad y todo por no pagarle a un contador experto es una lástima q esta carrera este cada día menos preciada q pena

  3. Buenas tardes, una persona fisica que le va a rentar una casa habitación a una persona moral sin estar aumueblada, debe retener el 10% de ISR?
    el IVA no xq es casa habitacion por lo tanto no lo causa, pero me queda la duda en la retencion del 10% de ISR.

    agradezco sus comentarios.

    GRacias

  4. Hola soy nuevo en esto, me llego una factura donde se retuvieron el ISR e IVA como lo indica este articulo, la pregunta es, yo a donde los tengo que enterar y bajo que fundamento legal, por que es obvio que no me los puedo quedar, jeje
    De antemano muchas gracias.

  5. hola soy persona física con regimen empresaria, según este regimen puedo emitir facturas y recibos de honorarios, por los servicios que realizo para personas morales, siempre emití facturas, a las facturas se les carga el 16% de iva por el régime empresarial, para el caso de iva e isr como persona fiísica con regimen empresarial, es obligatorio que las persona moral retenga el isr e iva???

    • Hola, ya no existen facturas y recibos de honorarios, solamente CFDI.
      Las retenciones a las PF se originan por los actos que desarrollen no por el comprobante. Por ejemplo, si vas a facturar horas de asesoría debe haber retención pero si esas horas las vendes como un producto o paquete ahí cambia y debería no haber.

  6. Hola, hay una PF que es profesor de inglés y da clases en empresas, él ya expidió CFDI sin rentenciones, siguiendo lo que dice la LISR entonces él tiene que expedir sus CFDI con retenciones ¿verdad? y así entregar su CFDI a las empresas para que ellas presenten las retenciones ¿es correcto? GRACIAS

  7. Hola Si una persona física presta servicios profesionales a una Personal Moral la persona física se puede acreditar las retenciones de isr e iva o como es el tratamiento que se le da.

  8. Que pasa con las retencion de iva al 8%, Para obtener las 2/3 partes de IVA puede dividirse desde la tasa o desde la cantidad por concepto de IVA. no aplica o si?

  9. Buen dia, disculpe que ley o en donde se determina que el factor para el importe debe ser 0.9533, si me pudiera apoyar con esa informacion que no encuentro se lo agradeceria mucho

    • Hola adrian, te comento que ese dato tal cual no esta en ninguna ley, simplemente matemáticamente es el factor que le corresponde de realizar el calculo para obtener el importe neto (1 +.16-.10-.10666= .95333)

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