Obligaciones fiscales para marzo 2016

0

En todos los meses del año se presentan declaraciones y obligaciones, ya sea de una o de otra, pero se presentan, pero, no es mentira que en los meses de marzo y abril son de los más atareados tanto para los contribuyentes como para los contadores, y más si surgieron cambios.

Así que para tener presentes las obligaciones de este mes de marzo, hacemos recordatorio de algunas de ellas:

Obligaciones bimestrales

Para empezar, el pago bimestral definitivo de ISR, IEPS y de IVA que corresponde al primer bimestre del año, para los de Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

Así como para las personas físicas que no están en el RIF, recordando que para éstas ultimas sus declaraciones y pagos son de forma mensual.

Obligaciones de Personas Morales

Una de las mas importantes, es la declaración anual de las personas morales, la cual se presenta dentro de los tres meses siguientes al ejercicio que finaliza, en este caso se presentara la del ejercicio fiscal 2015, su presentación se realizara a través del apartado Pago referenciado que encontramos en el portal del SAT.

Una de las obligaciones más destacadas de este mes es la declaración anual de las personas morales.
Una de las obligaciones más destacadas de este mes es la declaración anual de las personas morales.

Otra muy importante es la presentación de la DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros), la cual informa todo lo relacionado con los proveedores, pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA, ésta declaración aplica a todos los contribuyentes que sean sujetos de IVA y se presentara a través del formato a-29, (aclarando que no desaparece como se comentaba, al menos no, por el momento).

La Declaración Informativa Anual de IEPS, la cual la presentan personas físicas y morales que produzcan, enajenen o importen bienes gravados por este impuesto, y se presenta a través de la Declaración Informativa Múltiple del IEPS (MULTI-IEPS) y su Anexo 8.

Y como mencionamos al inicio, siempre surgen cambios o se implementan nuevas cosas, por ejemplo, la presentación de avisos de aplicación de estímulos fiscales, como es el caso para los transportistas, ya sea personas físicas o morales que se dediquen exclusivamente al autotransporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, o para las personas físicas o morales que realicen actividades empresariales que adquieran diesel para su consumo final en vehículos marinos (pero siempre que no sea minería), por mencionar algunos estímulos, este aviso se presentara a través de “Mis cuentas” Caso de aviso, para esta ultima obligación de la que hacemos mención dejamos el fundamento legal, artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación, regla 9.10, regla 9.2  de la Resolución Miscelánea Fiscal 2016, ya que requiere un análisis mas a detalle.

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.