Requisitos para dictaminar estados financieros

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Desde 2014 los dictámenes fiscales se volvieron opcionales, solo algunos contribuyentes caen en los supuestos para efectos de dictaminar, pero como todo tiene su razón de ser, este tipo de auditorias también tiene un objetivo, que es el que hacienda y contribuyente estén consientes del correcto cumplimiento de sus obligaciones.

Pero, como este tema ya se abordo en artículos anteriores, solo nos enfocaremos a los requisitos que necesitamos cubrir en caso de que, como contadores, vayamos a registrarnos para dictaminar estados financieros.

En el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación (CFF),  establece que, para que la opinión del Contador Publico Registrado que dictamine sea cierta y respetable, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

Requisitos para dictaminar estados financieros según el Código Fiscal de la Federación

Articulo 52 del CFF

 Fracción I.- “Que el contador público que dictamine obtenga su inscripción ante las autoridades fiscales, para estos efectos, en los términos del Reglamento de este Código, Este registro lo podrán obtener únicamente…”

  • Contadores públicos de nacionalidad mexicana, registrados ante la SEP, y pertenezcan a un colegio profesional reconocido, (también por la SEP), cuando menos en los tres años previos a la presentación de la solicitud de registro correspondiente, así mismo deberán contar con tres años de experiencia mínima en la elaboración de dictámenes fiscales.
  • Contadores públicos extranjeros siempre que se sujeten a los tratados internacionales donde se incluya a México.
  • Contadores que estén al corriente con sus obligaciones fiscales, comprobando con documento vigente expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el que se emita la opinión del cumplimiento.
Dictaminar tus estados financieros puede traerte grandes beneficios.
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Los requisitos que se mencionan, se pueden observar más a fondo en su reglamento:

Articulo 52 del reglamento del CFF:

Para que el contador público pueda solicitar al SAT el registro para dictaminar, deberá acreditar además de lo señalado en el artículo 52 del CFF, lo siguiente:

  • Estar inscrito en el RFC
  • Estar en el RFC como localizado en su domicilio fiscal, sin avisos de suspensión de actividades.
  • Contar con la FIEL vigente
  • Contar con cédula profesional de contador público o equivalente emitida por la SEP
  • Ser miembro activo de un colegio profesional o asociación de contadores públicos reconocidos con una antigüedad de al menos tres años.
  • Contar con la certificación vigente por un colegio de profesionales (por ejemplo el IMCP)
  • Manifestar, bajo protesta de decir verdad, que no ha participado en la comisión de un delito de carácter fiscal.

Además de todo lo mencionado también de se debe estar actualizando constantemente, y cada año el Contador Público Certificado deberá ratificarlo con sus respectivas constancias, así como con la constancia de recertificación si se da el caso.

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