Cálculo de pagos provisionales para arrendamiento mensual o trimestral

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Pago Provisional de ISR con ingresos de arrendamiento

Ya hemos platicado y ejemplificado algunos cálculos para el pago de impuestos de personas físicas y personas morales (aunque aun faltan algunos), pero el caso es que en este articulo veremos cómo se realiza el calculo de una persona física que percibe ingresos por arrendamiento, y en qué caso aplica para los pagos trimestrales así como cuándo ejerce la opción de la deducción ciega.

(Que no se confunda con un articulo publicado anteriormente, “Qué es la deducción ciega”).

Si recordamos un poco, cuando se trata del régimen de arrendamiento o uso o goce temporal de bienes inmuebles se puede optar por la deducción ciega, que es la deducción del 35% de los ingresos obtenidos sin comprobación, o efectuar las deducciones autorizadas, como desee el contribuyente, pero para el calculo y pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) también existen dos opciones, puede ser de forma mensual o trimestral.

Fundamento legal del pago de ISR por arrendamiento

De acuerdo al articulo 116 de la Ley de ISR, “los contribuyentes que obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, deben efectuar pagos provisionales mensuales o trimestrales, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago”.

En caso de que los contribuyentes del régimen de arrendamiento perciban sus ingresos únicamente por arrendamiento, podrán efectuar el pago provisional trimestral siempre y cuando el monto mensual no exceda de 10 SMG (UMAS) vigentes en el DF elevados al mes, lo que significa una cantidad de 26,411.00 aproximadamente (mismo articulo, 116).

Se pueden hacer pagos provisionales de arrendamiento de forma trimestral
Se pueden hacer pagos provisionales de arrendamiento de forma trimestral

Caso práctico de cálculo de ISR por arrendamiento

Ahora veamos la fórmula de determinación del pago de ISR ya sea por mes o por trimestre.

Ingresos del mes o trimestre:

(–) Deducciones del mes o trimestre con comprobación, o deducción del 35%

(=) Base del pago provisional, si resulta positivo

(–) Límite inferior de la tarifa del artículo 96 de la LISR, mensual o trimestral

(=) Excedente del límite inferior

(x) Por ciento sobre el excedente del límite inferior

(=) Impuesto marginal

(+) Cuota fija

(=) Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR, mensual o trimestral

(–) Retenciones de ISR efectuadas por personas morales en el mes o trimestre

(=) ISR a cargo del mes o trimestre, en caso de resultar positivo

 

Ahora veámoslo de las dos formas con números

Un contribuyente persona físico que percibe ingresos por la renta de dos locales comerciales (mensual):

ingresos por el mes de marzo      24,000.00
renta de un local a una persona física        8,000.00
renta de un local a una persona moral      16,000.00
deducciones autorizadas con comprobantes      10,625.00
retenciones efectuadas por persona moral        1,600.00

 

ingresos del mes      24,000.00
menos deducciones autorizadas      10,625.00
igual a base del pago provisional      13,375.00
menos limite inferior de la tarifa del articulo 96      10,298.36
igual a excedente del limite inferior        3,076.64
por porciento a aplicar 21.36%
igual a impuesto marginal            657.17
mas cuota fija        1,090.61
igual impuesto según la tarifa del artículo 96        1,747.78
menos retenciones de ISR efectuadas por personas morales (10%  R)        1,600.00
igual a ISR a cargo            147.78

Un contribuyente que percibe todos sus ingresos solo por arrendamiento, y  por lo tanto podrá  efectuar pagos provisionales de manera trimestral.

SMG vigente de la zona del DF              70.10
renta mensual percibida en el mes        8,000.00
numero de días de marzo                   31

 

Límite mensual de ingresos para pagos provisionales trimestrales

SMG DF              70.10
por 10            701.00
por días del mes, 31      21,731.00
limite mensual de ingresos para pagos provisionales trimestrales      21,731.00

 

Como podemos darnos cuentas en este caso el contribuyente podrá presentar el pago provisional trimestralmente ya que el monto de su renta no rebasa el límite para poder ejercer esta opción, la forma para el cálculo es la que ya comentamos anteriormente.

Y ya que estamos en este tema, es importante hacer hincapié en que los contribuyentes que ejerzan la opción de aplicar la deducción ciega, sí pueden acreditar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de sus gastos, ya que dicha deducción solo aplica para la ley de ISR, no para la de IVA, una cosa es la ley de ISR y otro la ley de IVA, también vale la pena recordar que una vez decidido el método que decidan ejercer no se podrá cambiar, lo deberán utilizar durante todo el ejercicio, esto de acuerdo al articulo 6 del Código Fiscal de la Federación (CCF) en su ultimo párrafo:

Artículo 6o.-…

“Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio”.

Ya que hace algunos lectores preguntaban, hace ya un tiempo,  sobre el fundamento de que no se podía cambiar de método o procedimiento para cualquier calculo que establecen las diferentes disposiciones, en este caso, fiscales, pues bien el párrafo anterior es el fundamento.

Curso de arrendamiento video

Te dejamos el siguiente curso de arrendamiento que hemos publicado en nuestro canal de Youtube:

22 Comentarios

  1. PREGUNTA..
    Para los pagos Trimestrales el mes de renta que manejas son los 8000… se tendrian que sumar 3 veces para serlo trimestral, o solo seria los del mes ya que no son acumulativos.

    me agradeceria mucho que me explicaras.. casi no lo capte..

    • en el ejemplo el pago de renta es del mes, si presentas declaraciones trimestrales tendrias que sumar los ingresos de los 3 meses. saludos

  2. buenas tardes rento una bodega a una persona moral mis declaraciones se me hicieron mensuales a partir del 2014 hasta la fecha ( mayo 2016 ) pero al ir a hacienda a recuperar mi firma me dice que estoy en una situacion mal en el sistema aparece en la opinion del sat aparece que debo todas mis declaraciones pero ahi dice que son trimestrales que hago estoy bien o estoy mal en mis declaraciones gracias.

    • Depende de tus ingresos mensuales, para saber si excedes el ingreso de 10 SM, en caso afirmativo deberas realizarlos de manera mensual y presentar un caso de aclaración en el portal del SAT

  3. Me queda la duda cuando dice que si se optó por la deducción ciega para el cálculo del ISR se puede acreditar el IVA por lo que dice el art. 5 fracción I de la LEY DEL IVA.
    Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

    I. Que el impuesto al valor agregado ………….. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta.

    • Lorena considerar que la aplicación de la deducción ciega es una opción para ISR, pero no quiere decir que “contamine” tu iva acreditable, pues la opción no deriva de una deducción parcialmente deducible, por lo que el iva es acreditable al 100%

  4. buenas tardes contadora: me podria colaborar con esta duda: es una persona fisica que tuvo actividades empresariales y arrendamiento. A partir de 2014 solo tiene arrendamiento que declara con deduccion ciega, pero de su actividad empresarial tuvo perdidas de isr; me indicaron que al ser ISR puede acreditar perdidas anteriores contra sus pagos provisionales mensuales. en este caso, ¿en que rubro del pago provisional puede declarar esta perdida? porque al tener deducion ciega no habilita el renglon de deducciones, que es donde se pudiera declarar. gracias.

  5. Buenas tardes una pregunta, en caso de que se opte por declaración Trimestral porque sus ingresos no rebasan el límite máximo mensual pero en el tercer mes se celebre un contrato y rebase este límite, como se le podria hacer para poder declarar lo de los meses anteriores.
    Gracias

  6. Buenas tardes, una pregunta, yo persona moral obtengo ingresos por arrendamiento de casa habitacion en zona turistica, el impuesto predial generado de las mismas me es deducible para ISR?

  7. PARA ISR SE CONSIDERAN LOS INGRESOS EFECTIVAMENTE COBRADOS, O SON LOS FACTURADOS AUN Y CUANDO NO FUERON COBRADOS, PONGO UN EJEMPLO:
    RENTO UN LOCAL COMERCIAL EL RECIBO TIENE FECHA 1 DE AGOSTO 2019 PERO EL ARRENDATARIO SE TARDA EN PAGARME LA RENTA Y ME DEPOSITA HASTA EL 10 DE SEPTIEMBRE, LA PREGUNTA ES ESOS INGRESOS LOS VOY A DECLARAR EN EL MES DE AGOSTO O HASTA EL MES DE SEPTIEMBRE.

  8. Hola:
    Una duda, ¿porqué en el cálculo de ISR por arrendamiento están usando la tabla del articulo 96? hasta donde yo se hay otra que dice que es para arrendamiento y tiene valores diferentes en los límites, cuotas fijas y porcentajes…¿se puede usa cualquiera de los 2?

  9. disculpe, si tengo ingreso por sueldos y salarios, y arrendamiento de local, se opta por la deducción ciega, aun en la declaración anual puedo realizar mis deducciones personales?

  10. disculpe, si tengo ingreso por sueldos y salarios, y arrendamiento de local, se opta por la deducción ciega, puedo hacer el pago trimestralmente ya que lo que obtengo por arrendamiento es de 13,500.00 al mes

  11. LOS INGRESOS SON ACUMULABLES?? ES DECIR SI ME PAGAN RENTA DE 10 MIL EN LA DECLARACION PONGO ESO
    PERO QUE PASA SI YA PARA NOVIEMBRE SUMAN 110 000 CONDIDERO LOS 10 O LOS 110 NO SE SIME EXPLICO

  12. Cuando genero una declaracion y me da fechas futuras, que considero que estan despues de un recargo o actualizacion, tendre consecuencia por pagarlo en esa fecha que me dio de plazo?

  13. hola contadora.
    es una persona de arrendamiento, en un pago provisional se puede deducir gastos para mejora del local ? como se haceese proceso ?

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