Cómo dar de baja a una persona que ya ha fallecido

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¿Y si un contribuyente ha fallecido? Cuando una persona se da de alta ante hacienda es porque tiene una actividad y por lo tanto generará ingresos, sobre los cuales se deberán pagar impuestos irremediablemente, pero, ¿qué pasa cuando esta persona ha fallecido?

La mayoría de los contribuyentes y no contribuyentes, creen que solo avisar es mas que suficiente, talvez de ahí se derivan algunos casos en los que aun cuando el contribuyente ya murió, todavía le llegan requerimientos, quizá es porque no se realizó el procedimiento requerido, es por eso que cuando un contribuyente fallece, el compromiso que tiene ante la autoridad fiscal no termina ahí, pues para dar el aviso y la baja correspondiente, primero debemos identificar qué tipo de contribuyente es; identificar cual era su actividad, ya que si un familiar desea seguir con la actividad o negocio de la persona que falleció, por consecuencia deberá seguir también el compromiso ante el fisco.

Procedimiento para dar de baja a una persona que ya ha fallecido

Cuando  la persona que falleció está dada de alta con la actividad de arrendamiento de bienes,  o en su caso por actividad empresarial, lo que incluye actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o de autotransporte,  se deberá contar o nombrar un representante legal el cual deberá realizar todos los tramites necesarios para cancelar el RFC, tales como:

Llevar un juicio de sucesión testamentaria o si no hay testamento un juicio de sucesión intestamentaria, por medio del cual se delimitará quien se quedará con los bienes del contribuyente, en este caso estos tramites los deberá realizar el representante legal, así como presentar el aviso de este tramite ante el SAT dentro del mes siguiente al día en que acepte el cargo de representante, (de acuerdo al código civil), recordemos que, si la persona que falleció estaba como arrendatario o por actividad empresarial tanto una como la otra actividad seguirá generando ingresos, y por estos ingresos se seguirán pagando los respectivos impuestos, entonces a causa de esto es que debe presentarse ante el fisco lo siguiente:

El aviso de apertura de sucesión, acompañado de:

  • Forma oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC)
  • Copia certificada y copia del acta de defunción
  • Copia certificada del documento en el cual el representante de la sucesión acepta el cargo de albacea
  • Original y copia de la identificación oficial del representante de la sucesión

Una vez que se haya presentado este aviso, el representante legal deberá cumplir con las obligaciones fiscales que determina la actividad que tenía el contribuyente fallecido, hasta que se determine quien de los “familiares” continuara con las actividades.

fallecido

Cuando se termine el juicio se deberá presentar:

El Aviso de cancelación al RFC por liquidación de la sucesión. Este aviso determinará quien se quedará o continuará con la actividad de la persona que falleció; es decir, a quienes se le fueron asignados o adjudicados los bienes o el negocio.

Este aviso lo presentará también el representante legal en el mes siguiente a aquel en que haya finalizado la liquidación de la sucesión, acompañado de:

  • Forma oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC) todo esto en dos tantos.
  • Original y copia de cualquier identificación oficial vigente del representante legal, con fotografía y firma.
  • Copia certificada y copia del documento que acredite la liquidación de la sucesión.

Una vez realizando este procedimiento y presentando los avisos correspondientes, quedará cancelado el RFC del contribuyente que falleció, y “los herederos” que continúen con las actividades de éste, deberán seguir con las obligaciones fiscales que marca su actividad.

Ahora que si el contribuyente fallecido estaba inscrito en el RFC solamente por servicios personales independientes, es decir por honorarios, como un contador o como un doctor, o por servicios personales subordinados, lo que son salarios, solo se presentará el aviso de cancelación en el RFC por defunción:

  • A través del formato RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC) por duplicado.
  • El aviso de cancelación será firmado y presentado por cualquier familiar del contribuyente fallecido o un tercero interesado, pero se deberá hacer cita previa ante cualquier módulo de servicios tributarios del SAT, al mes siguiente del que haya fallecido el contribuyente, y este aviso será acompañado de:
  • Una copia certificada del mimos aviso y copia del acta de defunción expedida por el Registro Civil.

Estos trámites y procedimientos tienen su fundamento legal en los artículos 29, fracción XIII y 30, fracciones VIII, IX, X del reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF), (para que no haya incertidumbre).

Cabe recordar que es importante dar aviso a la autoridad fiscal del fallecimiento de un contribuyente, así como es importante adjudicarse (quedarse) con los bienes de éste, es su responsabilidad, así como también guardar toda la documentación utilizada para la cancelación del RFC del mismo.

No olvidemos que todos los trámites, incluyendo los de esta índole son de manera gratuita.

2 Comentarios

  1. Buen día, estos tramites se pueden realizar de manera retroactiva??

    mi cliente fallecio en agosto 2016 y se siguieron presentando declaraciones, pero jamas se realizo la apertura de sucesion.

    Saludos

  2. Mismo caso del anterior abogado, mi difunto marido, falleció en el año 2000 .
    Sus amigos nos ocultaron bastantes Sociedades Mercantiles, donde era el administrador único y socio .
    Ellos siguen pagando impuestos, desde el pasado año ya existe heredero y al albacea.
    Nos han amenazado para que paremos y no demos paso a pasar los inventarios.
    Requerimos apoyo urgente de Hacienda .
    Si pudieran contactarme, lo agradecere, gracias saludos… . Luz

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