¿Qué es el régimen de continuidad?

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El régimen de continuidad es una opción que se da a los trabajadores cuando dejan de estar en una relación laboral, esta opción se encuentra dentro de la Ley de Seguro Social (LSS) en el artículo 218, identificada como “continuación voluntaria en el régimen obligatorio”, lo cual quiere decir que, como mencionábamos anteriormente, si un trabajador ya no puede seguir trabajando (por cualquier motivo) pero desea seguir cotizando en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por aquello de obtener una mejor pensión, y precisamente para recibir su pensión le falta algunos años de cotización, tienen la opción de seguir en el régimen obligatorio de forma voluntaria, cubriendo el mismo trabajador las cuotas obrero-patronales al 100%.

En el artículo mencionado (el 218) indica que para poder realizar este trámite para ingresar al régimen de continuación voluntaria el trabajador deberá tener un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos 5 años, lo cual le dará el derecho de acceder a este régimen, esto sin olvidar que para llevar a cabo esta inscripción no se debe dejar pasar cinco años a partir de la fecha de baja, de lo contrario se perderá este derecho, articulo 219 LSS.

regimen continuidad

¿Es recomendable el régimen de continuidad?

Esta alternativa es muy recomendable para todas aquellas personas que dejan de cotizar en el IMSS sin haber cumplido aun los 60 años de edad, porque si no continúan cotizando, recibirán una pensión menor, recordemos que el Seguro Social toma en cuenta para realizar el cálculo de las pensiones, el promedio de los últimos años cotizados. Así que si acaso dejaran de laborar para un patrón y no quieren perder la oportunidad de continuar en el régimen obligatorio, los trabajadores pueden optar por este régimen y así poder recibir una pensión mayor, incluso si incrementan sus aportaciones.

Pero no olvidemos que una vez que se decida estar en este régimen las cuotas se deben cubrir de forma adelantada y total, que es de $7,867.55 pesos anuales, así como también se debe tomar en cuenta que si se tiene una enfermedad, como por ejemplo algún tumor maligno o una enfermedad crónico degenerativa, no se podrá incorporar a este régimen.

Una vez estando en el régimen obligatorio de forma voluntaria, y si se comienza nuevamente una relación laboral, no habrá ningún problema, solo se dará de baja de la continuación voluntaria en el régimen obligatorio y continuará en este pero ya con un patrón que cubra sus cuotas.

Es tema resulta complejo por el hecho de que no todas las personas lo conocen, pero siempre es recomendable asesorarse con un experto para que pueda llevar acabo estos trámites con la seguridad de que las cosas saldrán bien.

1 Comentario

  1. actualmente estoy laborando y cotizando al imss con 108.00 diarios tengo 61 años y 1195 semanas cotizadas y si me llegara a pensionar ahora seria con 3,000 mensuales. mi pregunta: me quiero pensionar a los 65 años para recibir el 100% que tampoco seria suficiente, si me inscribo en la modadlidad 40 para incrementar mi pension mis pagos serian mensuales por ejemplo una pension de 20,000 mensuales el aproximado mensual seria como 2000 ahora los ultimos 4 años que me faltan para los 65 años LOS PUEDO PAGAR EN UNA SOLA EXIBICION. esperando su respuesta quedo de ud. agradecido gracias Eloy Ricalde Pak

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