¿Sabes qué es la Deducción Ciega? Uno de los regímenes fiscales que goza de dos tipos de deducción es el régimen de arrendamiento, puede optar por determinar el Impuesto sobre la Renta (ISR) aplicando las deducciones como los demás regímenes, es decir, que puede deducir los gastos propios de sus actividad o puede elegir la Deducción Ciega, pero no es que pueda usar estas deducciones simultáneamente, sino que debe elegir una de las dos para un ejercicio.
En el artículo 115 de la Ley de (ISR) nos dice cuáles son las deducciones que por el tipo de régimen se pueden realizar de forma normal, como:
- El impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre estos inmuebles.
- Las contribuciones de mejoras, de planificación o para obras públicas, por supuesto que afecten directamente al inmueble.
- Los gastos de mantenimiento, el consumo de agua, pagados por el arrendador (propietario del inmueble).
- Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles.
- Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como cuotas al IMSS e Infonavit.
- El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos.
- Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejora
Pero entonces, ¿qué es la deducción ciega?
Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, (capítulo III de los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles) podrán efectuar las siguientes deducciones:
…”Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere. Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda”.
Lo cual quiere decir que al optar por la deducción ciega, solo se podrá aplicar esta y la deducción del impuesto predial.
Esta deducción estima los gastos que posiblemente se hayan realizado, digamos que para no guardar comprobantes fiscales de lo que gastemos, decidimos determinar el ISR deduciendo el 35 % de los ingresos como si fueran los gastos realizados, además del impuesto predial correspondiente, pero solo eso.
Además tomemos en cuenta que si el contribuyente se decide por aplicar esta deducción, no tendrá la obligación de llevar contabilidad.
Artículo 118. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:
… II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. No quedan comprendidos en lo dispuesto en esta fracción quienes opten por la deducción del 35% a que se refiere el artículo 115 de esta Ley.
Ya que contamos con estas opciones lo que debemos hacer es determinar que es lo que más conviene, guardar comprobantes o no.
