Costos en materia de impuestos

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Cuando se habla de costos dentro de las empresas suele ser un poco complicado para diferenciarlo de lo que es un gasto y más para efectos.

¿Pero, qué son exactamente los costos y qué tiene que ver en materia de impuestos? Aquí te lo explicamos

Definición de costos y gasto

Definamos que es un costo esto de acuerdo a la Norma de Información Financiera A-5:

Costo:

Por costo debe entenderse, para fines de los estados financieros, que es el valor de los recursos que se entregan o prometen entregar a cambio de un bien o un servicio adquirido por la entidad, con la intención de generar ingresos.

Gasto:

Existen costos que no pueden identificarse claramente con un ingreso relativo o que perdieron su potencial generador de ingresos; estos deben considerarse gastos desde el momento en que se devengan.

¿Qué dicen las Normas de Información Financiera acerca de los costos?

Costo en materia de impuestos home

En la Norma de Información Financiera A-2, en el postulado básico “Asociación de Costos y Gastos con Ingresos”, los costos y gastos de una entidad deben identificarse con el ingreso que generen, en el mismo período, independientemente de la fecha en que se realicen.

Ahora en base a esto la Ley del Impuesto sobre la Renta determina qué tratamiento se le dará a lo que es la deducción de los costos (en este primer artículo nos referiremos al costo de lo vendido), en las empresas comerciales y de producción.

Para ser más exactos es en el artículo 39 de la Sección 3, Capitulo II,  del Título II de la Ley mencionada, dice:

El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate”.

En la cual establece que las empresas comerciales, es decir, las empresas que realicen actividades en las que adquieran y enajenen  mercancías, podrán deducir como parte del costo lo siguiente:

  • El importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de    las devoluciones, descuentos   y bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el ejercicio.
  • Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas.

Y para las que realicen actividades diferentes a la anterior, considerarán únicamente dentro del costo, lo siguiente:

  • Las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o productos terminados, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre los mismos, efectuados en el ejercicio.
  • Las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, relacionados directamente con la producción o la prestación de servicios.
  • Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, directamente relacionados con la producción o la prestación de servicios.
  • La deducción de las inversiones directamente relacionadas con la producción de mercancías o la prestación de servicios, calculada conforme a la Sección II, del Capítulo II, del Título II de esta Ley.

Para dejar más claro lo dictado en el anterior artículo podremos decir que si nos dedicamos a comprar y vender productos ya terminados solo podremos deducir como costo de los vendido lo que hayamos invertido en las mercancías que vamos a vender, ahora que si nos dedicamos a producir lo que vendemos podremos deducir la materia prima, la mano de obra directa, así como descuentos o bonificaciones que estén directamente relacionados con nuestra producción, o en el caso de que no enajenemos bienes, ni los produzcamos, pero si prestemos algún tipo de servicio estos conceptos los podremos considerar y aplicar como dentro del costo para realizar nuestra actividad.

Estos son algunos beneficios que como contribuyentes podemos aprovechar, claro de manera correcta para no tener problemas fiscales

Más adelante explicaremos cuales son los métodos de valuación de inventarios los cuales establece la ley, pues existen otros métodos que son usados por las empresas según su finalidad.

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