Contratos por tiempos de prueba

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Por alguna extraña razón (que sigo ignorando), en el primer trimestre del año la gente suele renunciar a sus trabajos sin pensar en su contrato y buscar unos nuevos. Otros más se esperan hasta el reparto de utilidades que se da en mayo.

En cualquier caso en que decidas ir a solicitar un nuevo empleo, debes tener en cuenta varias consideraciones. ¿Te acuerdas de la reforma laboral? Pues bien, a partir de este año podemos ver sus efectos en los trabajadores. Por esa razón te explicaré brevemente cómo funcionan las nuevas modalidades de contratos de prueba y contratos por capacitación inicial.

Si bien es cierto, los contratos nos amparan y nos dan formalidad en una relación de trabajo. Con la nueva estructura laboral, se han añadido dos nuevas modalidades de contratación: Por periodo de prueba y por capacitación inicial.

Algunas características sobresalientes de la modalidad por periodo de prueba son:

Duración de 30 días o extensión a 180 días cuando se trate de labores de dirección, gerencia o demás personas que ejerzan funciones de administración. También se incluyen las funciones técnicas o profesionales especializadas.

Pero entendamos esto un poco más allá de lo que solo dice la ley. Según la Ley Federal del Trabajo, podemos iniciar las labores de una empresa y esta tiene el derecho de ponernos en un periodo a prueba. Si el puesto al que aspiras es de carácter, digamos administrativo, tu periodo de prueba puede durar hasta 6 meses, y si no, solo por 1 mes.

¿Pero en qué momento es válido esto?

Es importante captar TODO lo que nos dicen al llegar a nuestra nueva área de trabajo, ya que la nueva empresa puede decirte o no, si estás por un periodo de prueba (ética y moralmente te tendrían que decir, aunque no todos son exactamente éticos). Podrás considerarte un trabajador de planta (o de tiempo indeterminado), si luego de180 días o 1 mes (si es que no son labores administrativas) sigues laborando y te siguen pagando.

Contrato por periodo de capacitación

Aquí hay que tener mucho cuidado, pues pareciera que el periodo de capacitación es igual al periodo de prueba, pero no.

La principal característica es esa, ser capacitado bajo una subordinación para ver si, al final del periodo, se está apto para desarrollar el verdadero trabajo, por así decirlo. A diferencia del periodo de prueba, en esta se puede tener una duración máxima de 90 días (3 meses), o bien 6 meses en caso de que sea para algún puesto administrativo.

¿Y qué hay de la seguridad social?

La reforma laboral obliga al patrón a garantizar la seguridad social del trabajador durante el periodo que este trabaje, ya sea en periodo de prueba o de capacitación. (Leer artículo 39-C de la Ley Federal del Trabajo).

Así que ya sabes, si vas por un nuevo empleo, recuerda que ya hay nuevas modalidades de trabajo y debes echarle ganas para conseguir un verdadero puesto de trabajo.

16 Comentarios

  1. Hola, qué tal.
    Se ve sencillo, pero NO lo es… sobre todo cuando el trabajador no demostró tener las aptitudes del puesto… ahi es donde todo se complica.
    Así que antes de usar estos nuevas modalidades de contratación, lee al menos la LFT.

    Saludines,
    El Lic.

    .

    • Es importante recalcar que si la empresa no considera aceptable el desarrollo del trabajador en el periodo a prueba, puede prescindir de sus servicios sin responsabilidad, pero que pasa cuando el trabajador sabe que se esforzo y aun asi la empresa lo quiere echar, bien dice mi colega ahi empiezan los problemas, ya que el trabajador puede promover ante la junta, para que la empresa presente los argumentos y pruebas necesarias para poder fundar su decision. Saludos

  2. Puedes trabajar 3 o 4 años o mas en la empresa y que te mantengan mediante contratos de 90 dias? sin darte la planta esto es correcto?

        • mi periodo de prueba es de 6 meses soy adaministrativo pero al culminar ellos me dijieron que respetarian mi antiguedad y me darian otro periodo de prueba de tres meses mas sumando un total de 270 dias laborados se me vence en una semana y me dicen que no me van a contratar , me corresponde liquidacion o finiquito

          saludos,

  3. Entiendo lo de los contratos, solo tengo una duda: ¿es cierto que debo hacerle evaluaciones al personal que esta a prueba o en capacitacion cada mes y retroalimentarlo verbalmente mientras de le da el contrato por tiempo indefinido? Si esto es correcto ¿conque documento lo puedo respaldar?
    Espero puedan ayudarme. Gracias.

    • Dentro de tu empresa debes formar una comision mixta de capacitacion, aprendizaje y productividad, la cual es tecnicamente la que debe realizar este proceso y realizar el reporte al terminar el periodo de prueba, por si el trabajador promueve ante la junta tengas el sustento de la comision, esta comision es necesaria cuando laboren mas de 50 empleados. si son menos de 50 el gerente del area responsable del trabajador debera realizar el reporte, si tienes dudas respecto al formato a realizar te puedo apoyar.

  4. Cuales son los riesgos de tener a un trabajador en sueldo y en asimilados ante el imss el sat y la función pública, gracias por sus comentarios

  5. HOLA.

    Soy recien egresada de la licenciatura en psicología , busco oportunidad como auxiliar en rh para aprender.soy del df de la delegacion GAM. 5518685786

  6. Buenas tardes quisiera preguntar: si un trabajador luego de 6 meses cumple su planta pero le dan su contrato indefinido hasta los 8 meses, se le debe de respetar su modificación de sueldo prometida al cumplir los 6 meses y dar retroactivo o se hace apartir de que se entrega dicho contrato?

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