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contabilidad, derechos, fiscal, impuestos, patrones, PTU, SAT, trabajadores, utilidad, utilidades
Es bien sabido que en épocas de mayo y junio es el reparto de utilidades a los empleados de las empresas. Sin embargo, muchas veces la ignorancia de las leyes da pie a que los patrones abusen de este DERECHO que tienen los trabajadores. A continuación, explicaré algunas generalidades, fundamentos y cálculos para que esa ignorancia se vaya disipando.
Partamos desde el inicio, desde la Constitución de los estados Unidos Mexicanos, concretamente en el articulo 123 en el párrafo IX (si, al igual que tu, en ocasiones me hacen bolas que el párrafo tal, del articulo quien sabe cuál en la sección de quien sabe dónde), así que para evitar complicaciones, cito el articulo.
“IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:”
Las reglas y normas que se desprenden después, se refieren más a la forma en que se regularan las dichosas utilidades.
¿Pero que dice la Ley federal del trabajo (LFT)? (si… más y más leyes, che gobierno)
La LFT dice lo siguiente en su artículo 117
“Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.”
Cabe entonces señalar, (Y ESTO ES DE SUMA IMPORTANCIA, NO SOLO PARA EL TRABAJADOR, SINO TAMBIEN PARA EL PATRON)que este derecho llamado Utilidades, se basa en el supuesto de que la empresa haya generado utilidades (Valga la rebusnancia)
Por lo tanto, una empresa puede generar o no utilidades, si es una empresa que tiene pérdidas, y así lo han expresado tus patrones en el trabajo, mejor ni sigas leyendo, ya que no te va a tocar ¡¡nada!! =D….
¿Pero cómo demonios voy a saber si la empresa en donde estoy generó utilidades?
A pues mira, el patrón tiene 10 días hábiles para colocar un papel como el que te muestro a continuación, mismo que deberá permanecer por 30 días en la empresa o en las instalaciones.
Y si la imagen muestra una utilidad para repartir en este año, pos ya la hiciste. Pero si muestra pérdidas… bueno, ¿ya sabes que hacer, no? Dejar de leer este artículo.
Ahora que si en tu empresa no ponen el papel de hace un rato, debes considerar otros aspectos, ya que también el gobierno apoya a ciertas empresas que:
- Sean nuevas y haya sido su primero año de funcionamiento
- Aquellas que estén haciendo algún producto nuevo. (Esto ya es más difícil que se dé en la actualidad)
- Esas empresas o industrias que se dedican a la extracción, ya sea de minerales, petróleo (ah! No bueeeno), etc.
- Las empresas sin fines de lucro.
- El IMSS (Pura gente distinguida), e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, de asistencia o de beneficencia.
- Empresas que tengan un capital menor del que fije la secretaria de trabajo y previsión social por ramas de la industria. (Aun que esto es un desmadre, tendría que tocarte una empresa realmente muuuy mala como para tener esta suerte)
Pero si no tienes ni idea de cómo revisar estos papeles, o no tienes la posibilidad de acceder a ellos pero en tu trabajo te repiten una y otra vez que si te darán Utilidades, y no sabes cuándo, pues te digo, las empresas tienen un plazo máximo de 60 días después de presentar su declaración anual. Y si tomamos en cuenta que una persona moral (esas que en la mayoría de los casos terminan en S.A. de C.V.) su fecha límite para presentar la mencionada declaración es el 31 de Marzo, entonces deberías estar recibiendo tus utilidades a más tardar el 31 de Mayo.
Ahora que si tienes un patrón y esta es persona física, no desesperes, ya que ellos tienen de plazo hasta el 30 de abril para presentar la Anual, por lo tanto, tu deberías estar recibiendo tus utilidades a finales del mes de Junio.
Recuerda que esta fecha puede variar, hay algunas empresas que sus utilidades las dan en marzo, otras que incluso las dan en febrero o en abril, todo depende de cuando hayan presentado su declaración anual y si dejarán pasar esos 60 días.
¡¡A repartir el pastel!!
Al igual que a muchos, a mi también siempre me surgió la duda de cómo demonios las empresas decían “A fulanito de tal le tocan mil pesos, a Fuckencio le tocan dos mil… etc. Etc”
Antes de seguir, saquemos a todos aquellos que no tendrán derecho a utilidades, esto son:
- Directores, administradores y gerentes generales no tienen por qué roer este pastel de la PTU
- Trabajadores Eventuales con menos de 60 días trabajados en el año fiscal… en este caso, si trabajaste solo 30 días, olvídate de la PTU. Pero por el contrario si trabajaste medio año (supongamos de enero a Junio), tienes todo el derecho de llamar a la empresa y preguntar por las utilidades, aun cuando ya no labores en ella. OJO ESTO SOLO APLICA CON TRABAJADORES EVENTUALES.
- Los trabajadores domésticos (sirvientas, nanas, choferes, etc) tampoco entran en este pastel.
Otros Detalles muy importantes que se consideran para el reparto de la PTU.
- Los días de incapacidad que tengan los trabajadores y los periodos antes, durante y después del embarazo de las madres trabajadores, TAMBIEN CUENTAN como trabajadores en servicio activo.
- Los trabajadores de confianza que ganen más que algun trabajador de planta o sindicalizado, solo se tomará su sueldo un 20% aumentado respecto a este ultimo trabajador.
- La PTU que no se les dio a los trabajadores en años anteriores, se suma a la que estamos calculando. Este dato lo puedes verificar en la imagen que te mostré hace un rato.
Pasemos a lo realmente bueno. Supongamos que patito, S.A. de C.V. reportó una utilidad de $1,000,000 y además no repartió $300,000 el año pasado. Por lo tanto, la PTU total a repartir es de $1,300,000.
En base a este último dato, crearemos dos factores: Por los días trabajados, y por los sueldos de cada quien (Recuerda que son estas dos variables las que cuentan en cada trabajador para ver cuánto le dan)
¿Pero cómo se hacen los factores?
Supongamos que la empresa tiene 5 empleados con las siguientes características.
| Trabajador | Días trabajados | Sueldo total ganado en el año |
| Vendedor1 | 260 | $58,000 |
| Vendedor2 | 300 | $95,500 |
| Conserje | 360 | $50,000 |
| Secretaria | 350 | $77,000 |
| El poli de la entrada | 360 | $80,000 |
| Director de finanzas | 350 | $180,000 |
| TOTALES: | 1,630 | $360,500 |
Si has hecho las sumas, te percatarás que no he incluido los datos del Director de finanzas, que quizás y muy probablemente, es el dueño de la empresa (Pero eso solo pasará en un universo paralelo XD!, de todos modos, eso no nos importa. Lo que importa es que ya tenemos los totales de dichos datos.
FACTOR 1
Para calcular el factor de días, basta con que partamos el pastel en dos (Si… esos 1,300,000 que a nadie le caerían mal =D!), y a esa mitad, la dividiéremos por el total de días. Asi:
| Factor de días = | 50% de la PTU a repartir |
| Total de días |
| Factor de días= | 650,000 |
| 1,630 |
Factor de días = 398.773006
Ahora calculemos el factor de los sueldos.
| Factor de sueldos = | 50% de la PTU a repartir |
| Total de sueldos pagados |
| Factor de sueldos = | $650,000 |
| $360,500 |
Factor de Sueldos = 1.80305132
Lo que sigue a continuación es bastante sencillo, basta con que multipliquemos el factor de días, por el número de días que un trabajador trabajó. Por ejemplo, el de vendedor 1, solo tenemos que multiplicar: 398.773006 (que es el factor) por el número de días que trabajó, que son 260, lo que nos da un total de $103,680. (Ya quisiera yo recibir eso de utilidades).
Y ahora aplicamos la del factor por sueldos.
Multiplicamos: 1.80305132 por el sueldo que se le pago (Recuerda… vendedor 1) $58,000. Lo que nos da un total de $104,576.98.
Ahora basta con que sumemos ambas cantidades:
$103,680.
$104,576.98.
———————–
$208,257.96
$208,257.96 es lo que va a recibir el vendedor 1 por utilidades… bastante, ¿cierto?, si, yo también quisiera recibir por lo menos un 10% de eso. Y la razón del por que sale tan grande cantidad es por los supuestos que estamos inventando. Si, si, eso de tomar un millón y pico de utilidad, y si consideramos que son solo 5 personas, bueno, ya te imaginaras como estuvo la cosa. Lo que nos hace pensar que esa empresa tuvo ingresos POR LO MENOS de 10 millones. Pero eso ya es cuento de otro costal.
¿Que como sé si estamos bien?, sencillo, la suma de todo lo que le das a repartir a tus trabajadores debe ser igual a la PTU a repartir. Te muestro como quedaría la tabla completa, y verás que los números cuadran.
¡¡¡NOTA IMPORTANTE!!! El total de la PTU que reciben los trabajadores no considera los impuestos, ya que como te podrás dar cuenta, representa un ingreso para el que es un una persona física, en este caso el trabajador. Es decir, a los $208,257.96 aun debemos quitarle impuestos. Pero eso ya es harina de otro costal.
Cualquier duda, no temas en preguntar o dejar comentario.



Excelente texto, sigue así, la verdad nos haces un parote, te lo agradezco mucho hermano!
no cabe duda que eres un maestro del tema. el documento esta muy completo, gracioso, idioma sensillo, muchas gracias por tu explicacion, y muchas felicidades. solo queda alguna pregunta. como conozco los factores para el calculo, la empresa los mantiene visibles?
Hola, Luis. Es una pregunta interesante, sin embargo, un trabajador es difícil que conozca los factores, pues por lo general esa información es confidencial. :/
Algunas empresas acostumbran a manejar listas pegadas en sus pasillos con el número de empleados.
Saludos!!
Esta excelente el texto y bien explicado, pero la nota importante del final no me quedo muy clara, ¿todavia hay que restrle el IVA?
Hola Fabian. El IVA no tiene nada que hacer aquí. El que si podrían restarte es el Impuesto sobre la renta. Ya que existe una cantidad que está exenta de pago de este impuesto. Rebasando esta cantidad, comienzan a retenerte ISR. Saludos
Hola, una duda, cual es el fundamento en el que te basas para decir que si un trabajador tiene menos de 60 días laborados no tiene derecho al reparto de PTU?
Hola, Josué. Te comento que los fundamentos legales, en su mayoría, están en la Ley Federal del Trabajo. Más concretamente en el Capitulo VIII. Respecto a la duda en especifico puedes leer el articulo 127 de la ley citada y encontrarás tu respuestas. Saludos
Gracias, esa era mi duda, como no vi la palabra “EVENTUALES”, en tu articulo; por eso es que se me hizo raro.
Saludos.
que tan en su derecho esta una empresa de tener 2 rfc para evadir el pago de utilidades?
La empresa que te contrató es la responsable de pagarte las utilidades, independientemente si tiene otros RFC’s o no. De hecho, cada empresa es diferente de la otra, puede que quizá los socios sean los mismos, pero no cambia nada. Sin embargo, puedo mencionar que es una excelente estrategia empresarial para no dar reparto de utilidades ¬¬. Contra eso nada se puede hacer
Pues si ese precisamente es mi caso, estoy en mcm telecom y aqui tienen ese esquema, es aprte del gupo megacable y adivina quienes son los dueños…la familia que es dueña de bachoco, si esa empresa que ganó tantisimo más con lo que pasó el año pasado..esa situación con el huevo..en fin, nosotros esperemos contar con buen trabajo y comisiones (soy vendedor) ya que nosotros del sueldo no mandamos a los niños a la escuela, ni hacemos otras cosas que no sean , comer…
Saludos muy buena nota.
En el caso de que la empresa liquido a todos los trabajadores el 31 de enero, son trabajadores de confianza, de planta que ya estaban en el año anterior y si hay PTU por repartir, el tope que se tomaría es el sueldo anualizado o ese sueldo anualizado, tendria que dividirse entre 12,
a donde puedo hablar si la empresa no quiere pagar el reparto de utilidades_
gracias me sirvio mucho pero tengo una duda… que pasa si no me dan mis utilidades antes del 31 de mayo… ya no tengo derecho a reclamar? o que podemos hacer??
hola mi pregunta es que dice mi jefe que no va dar utilidades por que en ves de ganancias tubo perdidas y nos mostro una hoja donde especificaba las perdidas pero como se que esa hoja es la original y no una hecha por el contador?
Creo que la secretaria de hacienda tiene esa hoja, puedes pedirla alla.
que buena explicacion mis felicitaciones gracias
hola muy buena informacion yo te queria preguntar que se puede aser si la empresa en la que trabajo tiene barias empresas mas y que supuestamente se van vendiendo una ala otra con muy poca ganancia para no darnos utilidades pero creo ya lo respondiste de todas formas muchas gracias.
Tarde pero seguro. Piter, te comento que la utilidad es en función de la utilidad. Si la empresa logra hacer que no haya ganancias… bueno, creo que podrás irte despidiendo de ellas
si pues bueno de todos modos gracias y felicitaciones por la labor que ases
Excelente tu explicacion! mil gracias!
Hola!! como puedo saber cuanto pagarle a mi Empleada domestica de finiquito, Trabajó durante 5 años… una ves a la semana osease 52 días al año… empezo con 180 por día hasta 220 pesos el día. 5 o 6 hrs más pasajes. 20 pesos. es decir por año ganó aprox 10,500.00 al año.. más aparte que aguinaldo, y si necesitaba dinero y esas cosas por algún motivo personal se le apoyó…. podrían ayudarme?
GRACIAS POR EL APOYO BUY BUENA EXPLICACIÓN
De nada. =D
Hola yo tengo una duda los dias savados y domingos cuentan como laborados para el pago d utilidades
tengo un ets el lounes y esto vale tres puntos neta me has salvado
Mi duda es: la PTU que las empresas pagan los trabajadores ¿es deducible de la utilidad fiscal de pagos provisionales?
Pero por supuesto que… Mejor lee el artículo 32 de la LISR y nos avisas luego si es deducible la PTU =). Saludos…
hola ya lei el articulo 32 dela LISR el cual habla bobre PARTIDAS NO DEDUCIBLES y en la fraccion xxv me señala que no es deducible las cantidades con caracter de PTU…..
GRACIAS X TU AYUDA……
GRACIAS POR ESTA PAGINA. AHORA BIEN, SOY VENDEDOR DE INMUEBLES NUEVOS, TENGO SEGURO E INFONAVIT, ESTAMOS DADOS DE ALTA CON UNA BICOCA DE SUELDO, QUE SE DESCUENTA DE NUESTRA COMISION.¿TENEMOS DERECHO A UTILIDADES? NOTA: NO SOMOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES,
DEPENDEMOS TOTALMENTE DE LA EMPRESA.
POR SU RESPUESTA , GRACIAS
Hola. yo tengo una duda, hay una cantidad minima que debe tener la empresa como utilidad para estar obligada a dar PTU a sus trabajadores o ya aunque tenga mil pesos de utilidad debe repartir? y como se determina esa utilidad que se va a repartir?
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HOLA MI DUDA PARA EL CALCULO DE UTP, LOS SUELDOS SE TOMAN GRAVADO Y EXCENTO O SOLO LO GRAVADO?
Aunque no tengo la más mínima idea de qué es UTP (Unidades totales de pizza?), te puedo sugerir que si tienes problemas para ver qué base usar respecto a los sueldos de repartición de la PTU leas el artículo 124 de la Ley Federal de Trabajo. Saludos. =)
hola una pregunta aparte del papel que deben pegar en la empresa abra otro por ejemplo en la s.h.c.p. o en donde y si es el mismo.
gracias por tu apoyo.
David, no entendía bien tu pregunta, pero me parece que te refieres a qué papeles te debe entregar el patrón (o bien, mostrar) para corroborar que no hay o sí hay PTU. Normalmente, si el anexo de la declaración anual no se pega en las instalaciones de la empresa, tu tienes todo el derecho de solicitar una copia. Si tienes alguna duda, checa el artículo 121 de la Ley Federal de Trabajo. Si tuvieras algún problema o altercado… pues nada, llama a la policía. =P
Hola solo para hacerte un cometario o aclaracion sobre los famosos 60 dias que debes tener laborados para tener derecho a utilidades es solo para trabajadores eventuales cuando eres trabajador de planta tienes derecho asi hayas trabajado solo 30 dias
Rosy, gracias por la observación. Tenía la idea de que en el artículo había puesto trabajadores eventuales. Ya está actualizado. Saludos!
Hola yo tengo una duda. Cual es el tope del PTU a repartir, cuando todo el personal es de confianza. Es decir si hay personal sindicalizado, dice muy claramente que el tope es el 20% del personal sindicalizao que haya ganado mas. Pero si no hay personal sindicalizado. Como apliclamos el tope?. Muchas gracias anticipadas.
saludos
Patty, ¿cómo puede ser todo el personal trabajador de confianza? Checa qué se define como trabajador de confianza y luego lee el artículo 127 de la LFT y nos comentas luego. Saludos!! =D
Estimado Cesar
en mi empresa todos somos de confianza, somos 11 personas no hay ningun sindicalizado
hola trabajo en una mina me acaban de informar q las utilidades este año seran 1,500 pesos pero aparte nos van a dar un bono de 35 mil pesos pero a este bono se le van a restar impuestos en mi caso 4 meses q estuve incapacitado es legal q la empresa este manejando las utilidades como bono auq utilidades si dan pero no entiendo xq no dan bien las utilidades y xq si pueden dar un bono alto espero me entiendaas la pregunta.
hola
trabajo en una Agencia Aduanal en Nuevo Laredo, cual es el capital que ha fijado la secretaria del trabajo para este giro o rama de empresa para el reparto de utilidades? llevo 6 años laborando y hace apenas 4 años que comenzaron a dar utilidades pero lo que nos dan es una burla o insulto
agradezco de antemano tu informacion
HOLA BUEN DIA! GRACIAS POR EL EJEMPLO EXPLICADO MUY DETALLADO PERO TENGO UNA DUDA ESPERANDO ME PUEDAS AYUDAR A RESOLVER: A ESE RESULTADO COMO SE LE DEBE DE HACER PARA APLICAR LO QUE NOS MARCA EL ART. 16 DE LA LEY DEL ISR? SE QUE ES HARINA DE OTRO COSTAL RESPECTO AL TEMA QUE AQUI SE TRATA, PERO TAMBIEN ME SURGIO ESA DUDA, O DONDE LO PUEDO CONSULTAR DE LA MANERA QUE EXPLICAS LO DEL REPARTO DE UTILIDADES? GRACIAS POR LA RESPUESTA Y ESPERO NO SER MUY TEDIOSO!!
HOLA ESTUBE INCAPACITADA TODO EL 2012 POR UN INFARTO CEREBRAL TENGO DERECHO A RECIBIR UTILIDADES
Buena tarde, tengo una duda acerca de cómo van a calcular mis utilidades y que no me quieran ver la cara ya que a principios de éste año la empresa homologó los salarios en nómina y a mí me redujeron mi salario en nómina y el restante me lo dan como pago a tercero, creo lo hicieron para pagar menos al IMSS, el chiste es de que tengo la duda de con qué salario van a calcular mi PTU, ¿con el del año pasado que estuvo vigente hasta prinicpios de Enero, o con el nuevo?
Quedo en espera de tus amables comentarios.
Saludos cordiales.
Muy bien, yo trabajo en un motel y hasta el día de hoy no he visto el papel del que hablabas al principio, en ese lugar todas ganamos lo mismo y creo que la asistencia no se controla, y solo somos 28 empleados incluyendo al encargado que es un extranjero, la pregunta es la siguiente ¿ a donde reporto esta situación?